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Creación del Paseo de los Derechos de la Ancianidad

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 30/03/2017

Aprobado el 29/06/2017

EXPEDIENTE Nº 235.316

Exhortamos a la Municipalidad para que designe con el nombre de “Paseo de los derechos de la ancianidad” al sector peatonal del Parque Urquiza de nuestra ciudad, que comprende la Av. Diario La Capital desde su intersección en Cajaraville hasta finalizar en Chacabuco.

El actual Parque Urquiza fue inaugurado en 1951 bajo el nombre ‘Parque de los Derechos de la Ancianidad’, en terrenos ferroviarios desafectados de uso a partir de la nacionalización de las empresas británicas tres años antes, durante la presidencia de Juan Domingo Perón. El agrimensor y urbanista Alberto Montes fue el principal gestor de la creación del parque. Luego del golpe de Estado de 1955, la dictadura cívico-militar encabezada por Pedro Eugenio Aramburu modificó su nombre, en el marco de un retroceso en el reconocimiento de los derechos conquistados por los argentinos, en este caso los que atañen a la tercera edad.

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Texto completo del proyecto.

VISTO:

El nombre original “de los Derechos de la Ancianidad” que llevaba el actual Parque “Urquiza”, ubicado en la costanera sudeste del Rio Paraná, entre Mendoza y Av. Pellegrini.

Y CONSIDERANDO:

Que en sus terrenos se realizó el primer gran embarque de trigo a Europa, en 1878 y posteriormente desarrolló allí sus actividades la vieja Estación del Ferrocarril Oeste Santafesino, que pasara en 1900 a la órbita del Ferrocarril Central Argentino.

Que en 1948 el Estado Nacional procede a nacionalizar las empresas ferroviarias británicas, destinándose este predio a la creación de un parque urbano público.

Que en 1951 se inauguró bajo el nombre “de los Derechos de la Ancianidad” el Parque creado sobre los terrenos nacionalizados tres años antes.

Que fue la dictadura cívico-militar encabezada por Pedro Eugenio Aramburu la que modificó su nombre al de Parque “Urquiza”, en el marco de un proceso de retroceso en el reconocimiento a los derechos conquistados por los argentinos, en este caso los que atañen a la tercera edad.

Que como sociedad nos es indispensable resaltar la importancia de los derechos de la ancianidad, que representan valores fundamentales para nuestra sociedad.

Que un caso idéntico se da en la Provincia de Buenos Aires, donde el Parque Pereyra Iraola también fue nombrado “de los Derechos de la Ancianidad” fruto de la decisión política del Ejecutivo Nacional de la época, y en la actualidad existe un proyecto que cuenta con media sanción por la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires que propone la restitución de dicho nombre.

Que ante la vigencia del nombre del parque conocido por todos los rosarinos como “Urquiza”, la creación de un paseo peatonal en la zona principal del mismo permitiría de algún modo recuperar el nombre original que fuera modificado por un gobierno de facto.

Por lo expuesto los concejales y concejalas abajo firmantes elevan para su aprobación el siguiente Proyecto de:

ORDENANZA

ARTICULO 1: El Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de la repartición correspondiente, designe con el nombre de “Paseo de los derechos de la ancianidad” al sector peatonal del Parque Urquiza de nuestra ciudad que comprende la Av. Diario La Capital desde su intersección en Cajaraville hasta finalizar en Chacabuco.

ARTÍCULO 2: Solicítese a la Dirección de Diseño e Imagen Urbana la confección de un cartel informativo con el siguiente texto:

“Paseo de los Derechos de la Ancianidad

Bajo el nombre ‘Parque de los Derechos de la Ancianidad’ fue inaugurado el actual Parque Urquiza en 1951, en terrenos ferroviarios desafectados de uso a partir de la nacionalización de las empresas británicas tres años antes, durante la presidencia de Juan Domingo Perón.

El agrimensor y urbanista Alberto Montes fue el principal gestor de la creación del parque.

Luego del golpe de Estado de 1955, la dictadura cívico-militar  encabezada por Pedro Eugenio Aramburu modificó su nombre, en el marco de un retroceso en el reconocimiento de los derechos conquistados por los argentinos, en este caso los que atañen a la tercera edad.”

ARTICULO 3: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo que disponga la señalización del Paseo nominado, incluyendo en el trayecto del mismo el cartel descripto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4: De forma. Comuníquese con sus considerandos.-