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Promoción de espacios de venta para pequeños productores en grandes superficies comerciales

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 22/06/2016

EXPEDIENTE Nº 229.161

Propusimos que se cree un Registro de Unidades Productivas Populares, que haga las veces de padrón de proveedores habilitados, para facilitar el acceso de esos productores regionales a canales de comercialización masiva (super e hipermercados) por intermedio de góndolas correctamente señalizadas e identificables.

Se lograría así que cooperativas, empresas recuperadas, emprendimientos familiares, y otras experiencias de autoempleo puedan tener su espacio debido a la dificultad que tienen para acceder al mercado.

Por otra parte, los supermercados no podrán imponer los proveedores de la economía popular requisitos habituales que son para los grandes productores, tales como el servicio de reposición externa o exigencias en la escala de las ventas.

 

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Texto completo del proyecto.

VISTO:

Que la de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación creó mediante la Resolución 386/2015 el Programa “ACCESO DE PRODUCTOS REGIONALES ARGENTINOS EN LAS GRANDES SUPERFICIES DE VENTA”, cuyo objeto era el de promover la comercialización de productos regionales argentinos de consumo masivo, elaborados por las pequeñas y medianas empresas, en grandes superficies de venta de productos de consumo masivo.

CONSIDERANDO:

Que en el contexto económico recesivo que atraviesa el país es necesario que los gobiernos locales tomen medidas contracíclicas para paliar las consecuencias sociales, como el aumento del desempleo, la precarización laboral y la pobreza generadas por las políticas económicas implementadas por el Gobierno Nacional.

Que por el reciente aumento de las tarifas de energía y la disminución del consumo, las empresas rosarinas y de la región se ven profundamente perjudicadas, dificultando el sostenimiento de su actividad por lo que es necesario implementar políticas que favorezcan la continuidad de las mismas.

Que por las medidas tomadas por el Gobierno Nacional en los últimos meses disminuyeron las limitaciones impuestas a los productos importados por lo que ha aumentado la oferta de dichos productos dificultando las posibilidades de los productores de Rosario y la región de competir con la oferta de grandes marcas.

Que esta iniciativa sugiere una oportunidad de acompañamiento y coordinación del Estado Local en la concreción de acciones estratégicas que favorezcan especialmente el crecimiento de las empresas recuperadas, empresas familiares, cooperativas, micro y pequeñas empresas de la zona, promoviendo la difusión de sus productos y facilitando su acceso a aquellos canales de comercialización de productos de consumo masivo con gran penetración en el mercado.

Que estas acciones redundarán en un mayor grado de reconocimiento y acceso a estos productos por parte de los consumidores, una diversificación de la oferta en su beneficio, una desconcentración de los grupos económicos predominantes en las diversas cadenas de valor y en una disminución de la brecha que comúnmente separa las condiciones de venta de los productos de los productores de Rosario y la región de aquéllos distribuidos y comercializados por las grandes empresas.

Que la puesta en marcha de políticas que promuevan el consumo de productos de la región estimula el crecimiento y desarrollo de las Unidades Productivas Populares regionales, la generación de mano de obra y la expansión de alternativas productivas y comerciales.

Que el fortalecimiento de este sector actuará como generador de nuevas oportunidades no sólo para los propios emprendedores y productores de la zona (destinatarios directos de la acción), sino que también generará beneficios para los consumidores, los prestadores de servicios vinculados al comercio y la ciudadanía en general.

Que a partir de la presente Ordenanza Los productores locales encontrarán una nueva posibilidad donde colocar sus productos, especialmente aquellos característicos de la región, jerarquizando su producción a través del acceso a la capacitación y a la existencia de nuevas acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria.

Por lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente Proyecto de:

ORDENANZA

ACCESO DE PRODUCTORES DE LA ECONOMÍA POPULAR A LAS GRANDES SUPERFICIES DE VENTAS

ARTÍCULO 1° — Créase en el marco de la Secretaría de Producción y Desarrollo Local, el Registro de Unidades Productivas Populares, en el que se inscribirán voluntariamente Unidades Productivas Populares del Departamento Rosario.

ARTÍCULO 2°: —Entiéndase por Unidades Productivas Populares a aquellas unidades productivas de la Economía Popular y Solidaria tales como cooperativas, empresas recuperadas, emprendimientos unipersonales, familiares, vecinales, las micro unidades productivas, dedicados a la producción de bienes, con el fin de, mediante el autoempleo, generar ingresos para su auto subsistencia, las organizaciones económicas constituidas por agricultores, artesanos o prestadores de servicios de idéntica o complementaria naturaleza, que fusionan sus recursos y factores individualmente insuficientes, con el fin de producir o comercializar en común y distribuir entre sus asociados los beneficios obtenidos, tales como, microempresas asociativas, asociaciones de producción de bienes o de servicios, entre otras, que constituyen el Sector Asociativo.

ARTÍCULO 3° — Los comercios de productos de consumo masivo de grandes superficies comerciales (definidas por la Ley Provincial N°12.069) destinarán un espacio exclusivo para la comercialización de bienes producidos en el Departamento Rosario del rubro alimentos y bebidas elaborados por Unidades Productivas Populares que se encuentren inscriptas en el Registro homónimo.

ARTÍCULO 4°: Las características del espacio exclusivo de comercialización consignado en el ARTÍCULO 3 serán las siguientes:

  1. a) Las superficies de venta directa al consumidor iguales o mayores a UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 m2) deberán tener un mínimo de espacio exclusivo en góndola de UNO COMA VEINTE METROS (1,20 m) lineales, con una altura mínima de UNO COMA SESENTA METROS (1,60 m).
  2. b) Las superficies destinadas exclusiva o principalmente a la venta mayorista que sean explotadas por cadenas de supermercado deberán tener un mínimo de espacio exclusivo en góndola de TRES METROS (3 m) lineales, con una altura mínima de UNO COMA SESENTA METROS (1,60 m).

ARTÍCULO 5° — En cada una de las superficies de venta indicadas en los incisos a) y b) del artículo precedente se deberá garantizar la oferta de al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las categorías enunciadas en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Las categorías detalladas son de carácter enunciativo, pudiendo cada una de las superficies de venta o áreas comerciales ofrecer productos que no se encuentren allí contemplados.

En caso de que los sujetos obligados quieran incluir un producto de las unidades productivas populares ajeno al rubro alimentos y bebidas en el espacio mínimo exclusivo destinado para dichos productos, el mismo deberá ser previamente autorizado por la Secretaría de Producción y Desarrollo Local de Rosario.

ARTÍCULO 6° — Los sujetos obligados por la presente Ordenanza deberán informar al consumidor y/o usuario, mediante carteles exhibidos en forma cierta, clara, detallada y destacada que la oferta es de productos de Unidades Productivas Populares de la región.

ARTÍCULO 7º — Los sujetos obligados por la presente medida deberán abstenerse de exigir a las empresas proveedoras (Unidades Productivas Populares) del rubro de alimentos y bebidas, en el marco de la presente Ordenanza, las siguientes condiciones u obligaciones:

  1. a) El servicio de reposición externa;
  2. b) Un tiempo de entrega menor a SIETE (7) días corridos desde la emisión de la orden de compra;
  3. c) Bonificaciones, descuentos, reintegros o cualquier otro concepto que implique el pago de servicios motivados en inversiones en publicidad para la difusión de sus productos.

En sus relaciones comerciales con las empresas proveedoras de productos rosarinos y de la región, los sujetos obligados por la presente Ordenanza deberán mantener condiciones de no discriminación y en un pie de igualdad respecto de aquellos proveedores habituales.

ARTÍCULO 8° — Los comercios obligados por la presente Ordenanza deberán adquirir los productos de Rosario y la Región mencionados, a partir de la compra directa a los productores que forman parte del Registro de Unidades Productivas Populares.

ARTÍCULO 9° — Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Producción y Desarrollo Local, con facultades para dictar los actos y reglamentos complementarios a la presente medida.

ARTICULO 10° — Comuníquese con sus considerandos.


ANEXO

LISTADO DE CATEGORÍAS

1) Encurtidos y conservas

2) Alfajores y galletitas

3) Dulce de Leche

4) Chocolates

5) Mermeladas y Dulces

6) Bebidas

7) Infusiones

8) Frutos y frutas Secas

9) Embutidos y Chacinados

10) Aderezos

11) Mieles y derivados

12) Cereales

13) Pastas, panadería y repostería

14) Productos agroecológicos