fbpx

Reconocimiento y regulación de las Ferias Populares

PROYECTO DE ORDENANZA

Representado por tercera vez el 2/7/2020

EXPEDIENTE Nº 255.425

Presentamos, junto a trabajadores de distintas ferias populares de nuestra ciudad, una iniciativa orientada a regular su funcionamiento, a fin de que el Estado municipal garantice el derecho al trabajo, y la convivencia con la comunidad en su conjunto.

Más de 2 mil familias trabajan en este circuito económico. Y los rosarinos que hacen sus compras diarias en el mismo duplican esa cifra.

Descargar
Opción para descargar proyecto en PDF.
Texto completo del proyecto.

VISTO:

Las ferias informales que funcionan en distintos barrios de nuestra ciudad,

Y CONSIDERANDO:

Que las ferias populares se han ido conformando en distintos barrios de nuestra ciudad, integrándose con personas excluidas del mercado formal de trabajo.

Que las modalidades de venta móvil, ferias populares y ferias artesanales estimulan el comercio local dando posibilidades de sumar ingresos a los sectores más vulnerables, otorgando un espacio para la realización de su actividad productiva, comercial, cultural y/o artística.

Que las ferias son una herramienta de la economía popular que genera movimientos económicos beneficiosos para un gran sector de la sociedad logrando su inclusión al mercado productivo y de servicios.

Que este tipo de venta representa una actividad que, adecuadamente regulada, colabora al concepto de animación urbana, y a incentivar la vida en el espacio público de la ciudad.

Que el comercio, como uno de los fundamentos de la ciudadanía, no apunta simplemente al aprovisionamiento de bienes de consumo cotidiano, sino también a la animación del espacio público, la creación de momentos y lugares relacionales, y representa una forma particular de apropiarse del territorio.

Que los mercados actúan como ancla para las empresas vecinas, animan a los clientes a comprar no sólo en ese lugar, sino también en los comercios vecinos, fomentan el desarrollo y atraen nueva vida al sector.

Que el uso de espacios públicos de las ferias populares promueve el flujo permanente de ciudadanos y el despliegue de relaciones libres y abiertas.

Que su condición periódica y flexible les permite localizarse más allá de la esfera de acción de las centralidades formalmente establecidas, convirtiéndola en un complemento aún más eficiente y cercano a muchos barrios de la ciudad, permitiendo el acceso a diversos bienes de consumo a los vecinos del barrio.

Que las ferias populares se configuran como espacios de sentido e identidad en un contexto de individualismo, consumismo y baja participación.

Que resulta de importancia regular los espacios de localización de las ferias populares como lugares de abastecimiento y sociabilidad. Las ferias libres deben ser reconocidas como elementos medulares del imaginario y patrimonio urbano, por tanto las autoridades deben asumir la responsabilidad de generar espacios funcionales, y de relación armónica con otras manifestaciones de nuestra vida comunitaria.

Que a causa de las pautas de consumo actuales y las costumbres contemporáneas la vida en la calle parece cada vez más empobrecida debido a la agonía de su comercio y de sus servicios, dado que está siendo reemplazada por el concepto de mall o centro comercial, en lo que parece ser una privatización de la vida pública.

Que es facultad del Estado, garantizar un espacio para la economía popular respetando las leyes vigentes.

Que el importante crecimiento de las ferias populares exige su regulación, ordenamiento y asistencia por parte del Estado local.

Que mediante la Ordenanza Municipal 8.682 se regulan las ferias de artesanos a través de la Secretaría de Cultura y Educación, otorgando de manera gratuita a los participantes permisos habilitantes.

Que resulta necesario regular las actividades económicas en la vía pública, con el objeto de evitar posibles conflictos que pueden generarse por la existencia de intereses contrapuestos con otros sectores del comercio.

Por lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su aprobación el siguiente Proyecto de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: La presente normativa será de aplicación para las ferias barriales, en adelante denominadas “ferias populares”, que cumplimenten los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2: A los fines de esta ordenanza se entiende por “feria popular” al conjunto de comerciantes minoristas y productores agrupados dentro de un mismo predio destinado a la venta de mercaderías, de cualquier rubro, de manera periódica, regular y programada, en un espacio a cielo abierto delimitado.

ARTÍCULO 3: Para constituirse como feria popular encuadrada en la presente Ordenanza, se requerirá la firma de un convenio entre la Municipalidad y la Comisión de Feriantes de la feria en cuestión (denominado Convenio de Feria), en el que se establecerán las condiciones para el funcionamiento, y los derechos y obligaciones de las partes.

ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Economía Solidaria de la Municipalidad de Rosario (SES) que tendrá como funciones:

  • Confeccionar el Registro Municipal de Feriantes y Ferias Populares
  • Evaluar la propuesta de feria de las Comisiones de Feriantes y suscribir los Convenios de Ferias.
  • Atender los reclamos e inquietudes de los feriantes.
  • Supervisar el cumplimiento de los Convenios de Ferias.
  • Participar en la instancia de mediación prevista por la presenta Ordenanza.

ARTÍCULO 5: Para la firma de un convenio de feria se seguirá el siguiente procedimiento:

  • Presentación de la propuesta de feria por parte de la Comisión de Feriantes (que incluya un listado de los puestos y sus feriantes, con firma y fotocopia del DNI de los mismos.)
  • Evaluación de la propuesta por parte de la Secretaría de Economía Solidaria, quien deberá realizar las consultas que estime necesarias con otras áreas de la Municipalidad en lo referente al espacio público, tránsito, acondicionamiento del espacio, condiciones de la mercadería a comercializar (en el caso de los alimentos)
  • Etapa de conciliación.
  • Elaboración y firma del convenio definitivo.

ARTÍCULO 6: Cada convenio de feria deberá incluir los días y horarios en que funcionará la misma, el ordenamiento espacial, la propuesta estética de la feria y sus puestos, los criterios para el mantenimiento, limpieza e iluminación del predio, la disposición de sanitarios, el ordenamiento de vehículos, la provisión de agua potable, recolección de residuos, la electrificación con tableros con disyuntor y térmica y todo lo referido al acondicionamiento del lugar. Los trabajadores abocados a la limpieza y provisión de equipamiento básico para el funcionamiento de la feria, deberán ser tenidos en cuenta en el convenio.

ARTÍCULO 7: Se creará el Registro Municipal de Feriantes y Ferias Populares, donde estarán consignados los datos de cada feriante o puesto, la o las ferias en la que desarrolla su actividad y el rubro al que se dedican. El Registro deberá incluir a aquellos trabajadores de la feria que se encarguen de la limpieza y de la provisión del equipamiento básico para el desarrollo de las mismas (alquiler de tablones, gacebos u otros)

ARTÍCULO 8: En el Registro deberán consignarse los siguientes datos:

  • Nombre y apellido del titular del puesto. Deberán consignarse los datos de otras personas que pudiesen atender el puesto, debiendo ser estos familiares directos.
  • Tipo y número de documento y número de CUIL.
  • Domicilio real.
  • Información de contacto: teléfono, correo electrónico.
  • Tipo y rubro de las mercaderías que comercializa.
  • Feria/s a la/s que pertenecen

ARTÍCULO 9: La SES emitirá para cada puesto un carnet habilitante, que deberá gestionarse de manera personal en la Secretaría y en el cual constará:

  • Nombre de la/s feria/s y ubicación.
  • Nombre y número del puesto, de su titular y de las personas habilitadas para atender el puesto.
  • Rubro de la mercadería que comercializa.
  • Número de documento del titular del puesto.
  • Período de validez del carnet
  • Firma y sello de la autoridad interviniente.

Durante las jornadas laborales cada puesto o feriante deberá contar con su carnet habilitante.

ARTÍCULO 10: Los permisos para ejercer la actividad deberán ser renovados anualmente conforme a los requisitos establecidos por el Artículo 11.

ARTÍCULO 11: La renovación del permiso se realizará siempre que el feriante cumpla con los siguientes requisitos:

  1. a) Mantenga el rubro en el que se encuentra inscripto. En caso de que el feriante optase por un cambio de rubro, el nuevo deberá ser informado a la SES.
  2. b) No tenga en su legajo medidas disciplinarias graves o reiteración de sanciones leves.

ARTÍCULO 12: Los valores a tributar en concepto de Tasa de Actuaciones Administrativas y Derecho de Ocupación de Dominio Público serán los establecidos por el artículo 42 de la ordenanza 9.353 para los “vendedores con parada determinada y móvil”.

ARTÍCULO 13: Cada feria se organizará internamente mediante la elección de una Comisión de Feriantes compuesta por un (1) delegado por cada quince (15) puestos, la que la representará ante la SES.

ARTÍCULO 14: Cada Comisión de Feriantes deberá redactar un estatuto o reglamento de funcionamiento interno de acuerdo a la presente Ordenanza, en el cual se establecerá: conformación y forma de elección de la Comisión, duración de los cargos, pautas de convivencia y régimen disciplinario.

ARTÍCULO 15: Las sanciones que se encuentren reguladas por las pautas de convivencia y régimen disciplinario de Estatuto o Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Feriantes, aplicadas por la Comisión de Ferias a feriantes, deberán ser comunicadas por las mismas a la SES.

ARTÍCULO 16: Ante la aparición de cualquier conflicto que pueda surgir entre las partes vinculadas en el Convenio de Feria, y/o entre ellas y los vecinos cuyas residencias se encuentren en el barrio donde está asentada la feria popular, la presente ordenanza prevé el uso de la instancia de mediación, que estará integrada por las partes involucradas y un representante de la SES.

ARTÍCULO 17: La SES promoverá la incorporación de los feriantes al monotributo social u otra categoría superior, y acompañará y facilitará la gestión de trámites para la obtención de la personería jurídica y la constitución como asociación civil de las comisiones de feriantes que así lo requieran.

ARTÍCULO 18: Los puestos o feriantes que comercialicen productos alimenticios deberán contar con los permisos correspondientes otorgados por el Instituto del Alimento, como el GIP, el carnet de manipulación de alimentos y/o libreta sanitaria. La SES arbitrará los medios necesarios para efectivizar esta disposición.

ARTÍCULO 19: De forma.