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Medio boleto para personas en tratamiento por consumo problemático de sustancias

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 22/02/2017

EXPEDIENTE Nº 234.438

Impulsamos la creación de una tarjeta y/o pasaje del Transporte Urbano de Pasajeros para personas en tratamiento por consumo problemático de sustancias, fijando el precio del pasaje para los beneficiarios de dicha tarjeta en el 50% del valor establecido por la tarifa ordinaria.

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Texto completo del proyecto.

VISTO:

Las dificultades que atraviesan las personas de bajos recursos que cursan tratamientos por consumo problemático de sustancias.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que durante el proceso terapéutico en el tratamiento de personas con consumo problemático de sustancias, algunos de los factores más importantes son la adherencia y el acompañamiento por parte del grupo conviviente en el tiempo que dure la recuperación de quien padece esta problemática.

Que esta adherencia se ve muchas veces truncada por la dificultad en conseguir los medios necesarios  para continuar con su tratamiento, esto se da en el contexto de familias donde sus padres, en el caso de los menores de edad, o los propios sujetos en el caso de la mayoría de edad, se encuentran sin trabajo o con un ingreso familiar por debajo del límite de la pobreza.

Que este tipo de situaciones impactan directamente en la continuidad de la asistencia al tratamiento ya que los recursos económicos familiares son destinados para satisfacer las necesidades básicas, y allí es donde aumenta la deserción o la inasistencia de la red socio familiar, lo que da como resultado tratamientos inconclusos o fallidos, en los que muchas personas deciden abandonar el proceso terapéutico para dejar de ser una carga para su familia.

Que según estadísticas brindadas por la Asociación Nazareth, institución abocada a la problemática, el 80% de las personas en tratamiento cuentan con un empleo informal o son menores de edad, y en este último caso, la mayoría no se encuentran escolarizados, por eso no acceden al medio boleto. Asimismo, 2 de cada 10 personas abandonan el tratamiento por dificultades económicas.

 

Que la creación de una franquicia en el Transporte Urbano de Pasajeros que reduzca el costo del boleto, favorecería el traslado de personas que deben asistir periódicamente a centros asistenciales para la recuperación de adicciones, y atraviesan situaciones económicas complicadas.

 

Por lo expuesto los concejales y concejalas abajo firmantes elevan para su aprobación el siguiente Proyecto de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1: Créase la tarjeta y/o pasaje del Transporte Urbano de Pasajeros para personas en tratamiento por consumo problemático de sustancias, comprendidas por las condiciones fijadas en el art. 3° de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 2: Fijase el precio del pasaje para los beneficiarios de dicha tarjeta en el 50% del valor establecido por la tarifa ordinaria.

 

ARTÍCULO 3: Según las condiciones y requisitos para el acceso al Pasaje creado en el Artículo 1° los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Asistir a centros de tratamiento de carácter público o, en su defecto, atiendan bajo convenio público.
  • Residir en la ciudad de Rosario a una distancia mayor a 15 cuadras del establecimiento.
  • Los ingresos no deberán superar los montos establecidos:

En caso de ser menor de edad y pertenecer a un grupo familiar de 5 integrantes: 3,5 Salarios Básicos de Empleado de Comercio Categoría A.

En caso de ser menor de edad y pertenecer a un grupo familiar de 6 o más integrantes: 5 Salarios Básico de Empleado de Comercio Categoría A.

En caso de ser mayor de edad: 1,5 Salarios Básicos de Empleado de Comercio Categoría A.

 

ARTÍCULO 4: El total de las franquicias otorgadas no podrá superar en ningún caso el total de lo recaudado de acuerdo a lo establecido en el inciso q) del art. 109 de la Ordenanza General Impositiva N°4064/86.

 

ARTÍCULO 5: De forma. Comuníquese con sus considerandos.-