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Boleto gratuito para niños y adolescentes que estén con intervenciones de la Secretaría provincial de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 27/02/2020

EXPEDIENTE Nº 254223

Proponemos que las empresas del Transporte Urbano de Pasajeros de Rosario transporten gratuitamente a las niñas, niños y adolescentes que cuenten con intervención de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, junto a su acompañante personalizado.

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Texto completo del proyecto.

Visto: 

Las dificultades que atraviesan las niñas, niños y adolescentes institucionalizados con medidas excepcionales de protección de derechos establecidas por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, para ejercer sus derechos y desenvolverse en el ámbito social desde una perspectiva integral,

 

Considerando: 

Que la República Argentina a través de la Ley Nacional n° 26.061 establece la ‘Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes’.

 

Que en el Artículo n° 26 de la Ley n° 26.061 se instituye el ‘DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a obtener los beneficios de la seguridad social. Los Organismos del Estado deberán establecer políticas y programas de inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación de los mismos y de las personas que sean responsables de su mantenimiento’.

 

Que en el Título III de la Ley n° 26.061 se instaura el ‘SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES’ y en su Artículo n° 39, se legislaron ‘MEDIDAS EXCEPCIONALES. Son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen’.

 

Que la Provincia de Santa Fe a través de la Ley Provincial n° 12.967, en su artículo n° 1, establece ‘La provincia de Santa Fe adhiere a la ley Nacional nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. La presente ley tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia. Los derechos y garantías que enumera la presente deben entenderse como complementarios e interdependientes de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico provincial, nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte’.

 

Que en el Artículo n° 6 de la Ley Provincial n° 12.967 se instituye la ‘RESPONSABILIDAD ESTATAL. El Estado provincial promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, entorpezcan el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes y su efectiva participación en la comunidad. Los organismos del Estado provincial tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas especialmente en relación a la asignación de recursos hasta el máximo de los que se disponga y los que se obtengan mediante la cooperación y la asistencia internacionales’.

 

Que en el Título II de la Ley Provincial n° 12.967 se instaura el ‘PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS’ y son de fundamental relevancia para esta iniciativa los artículos: ‘Artículo 7°.- Principio de Igualdad y No Discriminación; Artículo 8°.- Principio de Efectividad; Artículo 12°.- Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria; Artículo 13°.- Derecho a la Salud; Artículo 14°.- Derecho a la Educación; Artículo 15°.- El Estado Provincial debe asegurar respecto del derecho a la educación de las Niñas, Niños y Adolescentes que vivan en su territorio en todos los niveles de escolaridad obligatoria; Artículo 18°.- Derecho al Descanso, Recreación, Deporte y Juego; Artículo 24°.- Derecho a la Seguridad Social’.

 

Que la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, tiene como misión fundamental la formulación y ejecución de las políticas públicas para la promoción y protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes de la provincia de Santa Fe; estableciendo medidas de resguardo integrales o excepcionales en caso de vulneración de derechos o garantías según lo establecido por la Ley Provincial Nº 12.967.

 

Que las Instituciones que dependen de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia son Centros de Acción Familiar (C.A.F.), Instituciones conveniadas con Centros de Días y Centros Residenciales (oficiales y conveniados).

 

Que los principales programas son Cuidados Alternativos Familiares (Familia Solidaria, Familia Abierta, Familia Ampliada); Fortalecimiento Formas Alternativas Convivencia: Procesos Adoptivos y Autonomía Progresiva; Programa de apoyo económico (Becas de capacitación y Pre- Egreso); Cuidados Residenciales; Acompañantes Personalizados; Convenios con Municipios y Comunas para conformar y fortalecer los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos.

 

Que algunos de los factores más importantes durante las intervenciones del organismo de protección es intentar re vincular a su grupo familiar, su centro de vida y a las Instituciones territoriales de referencia de las niñas, niños y adolescentes, así como también garantizar un adecuado derecho al esparcimiento social.

 

Que ello se lleva a cabo mediante diferentes actividades institucionales y/o recreativas, como pueden ser concurrir a controles médicos, asistir a actividades deportivas, a los establecimientos educativos, espacios de taller y capacitaciones.

 

Que para las intervenciones del organismo de protección se llevan a cabo, entre otros, a través de la figura del acompañante personalizado que se asignen en cada caso, en el tiempo que dure la intervención, lo que implica la necesidad de movilizarse en junto con el acompañado en el marco de su rutina diaria o habitual desde el lugar de residencia hacia o hasta las actividades antes referidas.

 

Que este proceso se ve muchas veces dificultado por la imposibilidad o carencia de recursos económicos propios de las niñas, niños y adolescentes a cuenta de la separación de su núcleo familiar y el alejamiento de su centro de vida, deviniendo imperioso la necesidad de tutelar el Derecho de trasladarse.

 

Que en el Artículo n° 20 de la Ley Provincial n° 12.967, establece ‘DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN, REUNIÓN y TRÁNSITO. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de cualquier otra índole de conformidad a la legislación vigente. En ejercicio de este derecho podrán:

a) Propiciar su participación en asociaciones.

b) Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niñas, niños, adolescentes o ambos.

Tienen derecho a usar, transitar y permanecer en los espacios públicos a reunirse en forma privada o públicamente de conformidad con la ley sin necesidad de permiso previo de las autoridades públicas y sin que ninguna de ellas puedan obstaculizarlos en el ejercicio’.

 

Que actualmente el organismo de protección cuenta, de manera promedio, con intervención en la ciudad de Rosario en alrededor de 700 situaciones.

 

Que las situaciones en las cuales intervienen se caracterizan por implicar a un grupo de hermanos y/o hermanas.

 

Que la creación de una franquicia en el Transporte Urbano de Pasajeros que establezca la gratuidad en el costo del boleto, favorecería el traslado de las niñas, niños y adolescentes con sus acompañantes que deben asistir periódicamente a actividades institucionales y/o recreativas”, garantizando el derecho al Transporte y la Movilidad.

 

Por lo expuesto los concejales y concejalas abajo firmantes elevan para su aprobación el siguiente Proyecto de:

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°.- Establécese que las empresas del Transporte Urbano de Pasajeros de Rosario, deberán transportar gratuitamente a las niñas, niños y adolescentes que cuenten con intervención de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, junto a su acompañante personalizado.

 

Art. 2°.- La reglamentación establecerá las características y condiciones de los pases o credenciales que deban exhibirse y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma.

 

Art. 3°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.