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Ampliación del boleto gratuito para adultos mayores

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 11/04/2019

EXPEDIENTE Nº 249.066

La ordenanza N° 3946 establece que las personas mayores de 69 años cuyos ingresos totales sean menores o iguales a la jubilación mínima, podrán viajar de forma gratuita en los colectivos de la ciudad.

Propusimos que esta franquicia se amplíe a personas mayores de 69 años con ingresos totales menores o iguales a dos jubilaciones mínimas, así como también a personas mayores de 65 años cuyos ingresos totales sean menores o iguales a una jubilación mínima.

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Texto completo del proyecto.

VISTO

La Ordenanza N° 3946 que establece en su Art. 49 inc. i). que “las personas mayores de 69 años cuyos ingresos totales sean menores o iguales a la jubilación mínima establecida de conformidad a la Ley nacional de movilidad jubilatoria N° 26.41 7. No podrán ser beneficiarios de estas franquicias aquellas personas titulares de más de una propiedad inmueble o de vehículos automotores, exceptuándose de estos requisitos a aquellas situaciones que puedan considerarse como casos sociales.»

Y CONSIDERANDO

Que La jubilación mínima en marzo de 2019 asciende a $10.410, lo que implica un aumento de 172% entre mayo de 2015 y la actualidad, mientras que la inflación de los medicamentos en el mismo periodo alcanzó 257%.

Que en el caso de los alimentos básicos necesarios para una correcta canasta nutricional se verifica un incremento de precios de 311% entre 2015 y 2019.

Que el aumento de la jubilación mínima después de la reforma previsional fue sólo de 28,4%  entre enero del 2018 y enero del 2019 y en contraste, la inflación acumulada de 2018 alcanzó el 47,6%.

Que una gran proporción de los jubilados fueron empujados a la pobreza en los últimos años a causa del impacto de los tarifazos, la inflación de los alimentos y de los medicamentos.

Que las personas mayores tienen costos muy superiores a la del resto de los habitantes, dada la importante erogación en medicamentos, atención de la salud, transportes, servicios especializados como los cuidadores en domicilios, prótesis y ortesis, y alimentos recomendados con dietas especiales, entre otros.

Que gran parte de los jubilados usan el transporte público como medio de movilidad principal por no poder acceder a otros medios por los costos y/o por sufrir problemas de salud que dificulta la movilidad.

Por lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1.- Modifícase el inciso i) del artículo 49″ de la Ordenanza N° 3946 (modificada por la Ordenanza 7313), el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Art. 49 inc. i). Las personas mayores de 69 años cuyos ingresos totales sean menores o iguales a dos jubilaciones mínimas establecidas de conformidad a la Ley nacional de movilidad jubilatoria N° 26.417. y las personas mayores de 65 años cuyos ingresos totales sean menores o iguales a una jubilación mínima establecida de conformidad a la Ley nacional de movilidad jubilatoria N° 26.417. No podrán ser beneficiarios de estas franquicias aquellas personas titulares de más de una propiedad inmueble o de vehículos automotores, exceptuándose de estos requisitos a aquellas situaciones que puedan considerarse como casos sociales.»

Artículo 2.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.