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Aplicación virtual de turnos médicos

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 26/09/2019

EXPEDIENTE Nº 252.103

Proponemos la creación de una aplicación para teléfonos móviles y un sitio web gratuito y de libre acceso para poder solicitar, consultar y cancelar turnos en los centros de salud y hospitales municipales.

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Texto completo del proyecto.

VISTO
Que Rosario cuenta con 54 centros de salud municipales distribuidos en todo el territorio local y con el Instituto de Lucha Antipoliomielítica y Rehabilitación del Lisiado (ILAR), el Policlínico San Martín, Hospital Int. Dr. Gabriel Carrasco, Hospital Dr. Roque Sáenz Peña, Hospital de Emergencias Dr. Clemente Álvarez, Hospital de Niños Dr. Víctor J. Vilela, la Maternidad Martin y el Hospital Dr. Juan Bautista Alberdi dependientes de la Secretaría de Salud Pública de Rosario.   
Y CONSIDERANDO 
Que según la Organización Mundial de la Salud el goce del máximo grado de salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, género, religión, ideología política o condición económica y social (OMS, 2007). Para el cumplimiento de ese derecho se involucran distintos actores sociales, pero es el Estado sobre quien recae la máxima responsabilidad en lo que hace a proveer las condiciones básicas para el máximo desarrollo del nivel de vida de la población en general y de su salud en particular.
Que en su observación general N° 14 del año 2000, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas apuntó que la salud pública no sólo debe abarcar la atención oportuna, sino que también está compelida a atender a los principales factores sociales determinantes de la salud. Asimismo, indicaba que el derecho a la salud abarca cuatro elementos básicos: a) disponibilidad de bienes y servicios públicos así como prestaciones de salud; b) accesibilidad para toda la población, lo que incluye accesibilidad física, económica, a la información y la no discriminación; c) aceptabilidad para los patrones culturales de la población usuaria; y d) calidad de la atención de acuerdo a estándares científicos
Que en la Declaración de Alma Ata de 1978 se afirmó que “Los gobiernos tienen la obligación de cuidar la salud de sus pueblos, obligación que solo puede cumplirse mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas. Uno de los principales objetivos sociales de los gobiernos (…) debe ser el de que todos los pueblos del mundo alcancen en el año 2000 un nivel de salud que les permita llevar una vida social y económicamente productiva. La atención primaria de salud es la clave para alcanzar esa meta como parte del desarrollo conforme al espíritu de la justicia social.”
Que el derecho a la salud se encuentra incorporado en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales a partir de los siguientes artículos:
“Art. 14 bis: …El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá: el seguro social obligatorio.”
“Art. 33: Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.”
“Art. 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”
“Art. 42: Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo a la Protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.”
Que en Argentina el acceso a los servicios de salud se encuentra directamente vinculado al tipo de cobertura (privada, de la seguridad social o pública) que los individuos y los grupos familiares poseen, que a la vez depende de su inserción en el mercado de trabajo, de sus ingresos y de su capacidad de pago.
Que las demoras en la asignación de turnos pueden hacer que se agrave el motivo que originó la consulta de los pacientes y/o que se busquen otras alternativas para resolver las necesidades de salud como atenderse en la guardia o abandonar los tratamientos.
Que quienes cuentan con una obra social o una prepaga tienen mayor margen de acción para atenderse en establecimientos de salud por fuera del sector público lo que les permite mejores condiciones en el acceso a la salud ya que se evitan esperas prolongadas en la atención, se solicitan turnos en efectores de salud privados por teléfono o vía web, entre otros. 
Que los grupos sociales estructuralmente más desfavorecidos, aquellos de menores ingresos, que están fuera del mercado formal de trabajo que garantiza cobertura de salud, que cuentan únicamente con cobertura pública son quienes suelen permanecer más tiempo en las salas de espera para ser atendidos por un médico, son quienes en muchos casos para solicitar un turno deben acudir a los efectores de salud a la madrugada y quienes más deben esperar entre la solicitud de un turno con un especialista médico y la atención efectiva. 
Que la heterogeneidad y la desigualdad social que prevalece en el país y en nuestra ciudad en particular se reproducen tanto en las condiciones generales de salud de las personas y de las comunidades como en el propio sistema que las atiende.
Que para lograr un mayor equilibrio en la ciudad, que reduzca las desigualdades presentes, también es necesario generar políticas en materia de salud pública que permitan a todos los rosarinos acceder a un sistema de salud de calidad de acuerdo a sus necesidades y que equipare la calidad de atención de todos los efectores de salud local. 
Por lo expuesto los concejales y concejalas abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Créase una aplicación para teléfonos móviles y un sitio web gratuito y de libre acceso desde cualquier computadora con internet en las que se podrá solicitar, consultar y cancelar turnos para consultas médicas en los centros de salud y hospitales municipales.
Artículo 2°.- La aplicación para teléfonos móviles y el sitio web permitirá:
– Solicitar turnos para consultas médicas con los diferentes médicos y especialistas del hospital o centro de salud.
– Consultar turnos solicitados.
– Cancelar turnos solicitados.
Artículo 3°.- El sistema enviará un recordatorio vía notificación de la aplicación y/o vía mensaje de texto acerca de la proximidad de la fecha del turno, a una semana y a 24 hs. del turno, y enviará la información relacionada a la documentación que deberá presentar en el efector de salud correspondiente.  
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza es la Secretaría de Salud Pública.  
Artículo 5°.- A través de la aplicación móvil o del sitio web los pacientes podrán solicitar, consultar y cancelar turnos en los diferentes centros de salud y hospitales municipales en los que ya cuenten con historia clínica proporcionando los datos que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 6°.- Los centros de salud, hospitales y distritos municipales contarán con terminales automáticas gratuitas disponibles para el público para solicitar, consultar y cancelar turnos. 
Artículo 7°.- La aplicación para teléfonos móviles y el sitio web gratuito para solicitar, consultar y cancelar turnos para consultas médicas en los centros de salud y hospitales municipales coexistirá con la modalidad presencial de solicitud de turnos actual. 
Artículo 8°.- Comuníquese con sus considerandos.