fbpx

Fondo Anticiclico del Transporte: aumento del aporte de puertos, bancos y entidades financieras

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 20/08/2020

EXPEDIENTE Nº 255.548

Entidades financieras, bancos y puertos se benefician del transporte público, pero su aporte al sostenimiento del sistema es mínimo.

Por eso proponemos que paguen una Alícuota Diferencial del Derecho de Registro e Inspección, que se destine exclusivamente a fortalecer el Fondo Compensador del Transporte.

Descargar
Texto completo del proyecto.

VISTO

La Ordenanza 4064 que establece las alícuotas de Derecho de Registro e Inspección.

 

CONSIDERANDO

 

Que entre fines de 2015 y fines de 2019 se implementó un modelo de endeudamiento y especulación financiera que dejó a nuestro país sumido en una de las peores crisis de nuestra historia reciente, situación agravada por las consecuencias económicas y sociales de la pandemia que estamos atravesando.

 

Que el Estado Nacional está tomando una serie de medidas económicas destinadas a atenuar el impacto de la crisis sanitaria y económica sobre el nivel de actividad.

 

Que se han tomado medidas vinculadas al sector financiero, el laboral y medidas sociales que contemplan a los sectores más vulnerables.

 

Que por su parte, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe complementa las políticas nacionales, inscribiéndose en  esta línea el refuerzo de la asistencia alimentaria en comedores, el bono extraordinario para trabajadores de la salud, la inversión en el sistema de sanitario y las moratorias tributarias. En este sentido, se sancionó a fines de marzo la Ley N° 13.977 de Necesidad Publica en materia Social y Alimentaria.

 

Que se ha producido una reducción de la recaudación en todos los niveles del estado – Nacional, Provincial y Municipal-.

 

Que la abrupta caída en la actividad económica pone en jaque a los recursos fiscales de la Provincia para cumplir con su presupuesto de gastos, agravando la crítica situación de las cuentas públicas Provinciales, las cuales en 2019 cerraron con un déficit de más de $16.000 millones.

 

Que en las Terminales Portuarias, el modelo tradicional estaba constituido por los puertos nacionales y operadores de servicios privados; y que en los 90 se concesionaron las terminales portuarias y se desregularon los puertos privados, provocándose una expansión de las terminales en el litoral fluvial.

 

Que paralelamente, y con relación al transporte urbano de pasajeros, la política fue el crecimiento de los de subsidios a las empresas para neutralizar los aumentos tarifarios y su impacto en la población.

 

Que nuestra Provincia y nuestra Municipalidad tienen competencia directa sobre el transporte urbano de pasajeros y de cargas en el ámbito portuario, constituyendo los puertos el principal  canal de salida de nuestras exportaciones al mundo, en condiciones altamente competitivas.

 

Que la ciudad de Rosario se encuentra en el centro de uno de los complejos portuarios más importantes del cono sur, -sobre el río Paraná, en el Eje fluvial de la Cuenca del Plata-, en una de las regiones del mundo con mayor capacidad exportadora de cereales.

 

Que de acuerdo a la información estadística brindada por el Ministerio de Transporte de la Nación, en el puerto de Rosario, se pasó de transportar el 9% de las cargas totales del país en 2014, al 11% en 2019.

 

Que el puerto de Rosario registró, entre 2014 y 2019, un incremento del 23% en el volumen de  de carga del transporte fluvial.

 

Que a través del puerto de Rosario se exportan granos y subproductos, químicos, biodiesel, aceites; que se importan combustibles, fertilizantes, productos metalúrgicos y minerales.

 

Que se estima que en 2020, las exportaciones de granos, derivados y biodiesel generarían divisas por más de 26.000 millones de dólares, según  proyecciones de la Bolsa de Comercio de Rosario, en base a los precios esperados para la cosecha y a una producción total que podría transformarse en la segunda más importante de la historia.

 

Que el sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de nuestra ciudad está atravesando una seria crisis debido a la reducción de la recaudación por la merma de pasajeros, lo cual impacta en financiamiento del sistema.

 

Que producto del recorte del 75% de subsidios nacionales durante la gestión de Cambiemos, y del 500% de aumento del boleto durante el período 2015/2019 aplicados para suplir esos recursos, se bajaron el 25% de los usuarios

 

Que resulta razonable y equitativo en este contexto, la búsqueda de soluciones en aquellos sectores que no resultaron afectados por la crisis económica.

 

Que consideramos que esta es una oportunidad para que la sociedad rosarina tenga la posibilidad de consensuar un modelo más solidario, ya que el transporte público es la columna vertebral del funcionamiento de la vida económica de una ciudad, por lo cual es lógico que actividades económicas que se sirven de ese servicio, aporten a su funcionamiento, y más en una época de crisis.

 

Que la normativa tributaria es una herramienta que nos brinda la posibilidad de morigerar el impacto de la crisis económica que genera exclusión económica y social.

Que en este sentido, resulta necesario mejorar las fuentes de financiamiento del Fondo Compensador del Sistema de Transporte, a través de la creación de un fondo anticíclico que permita el sostenimiento del sistema.

En virtud de las expuesto, los/las concejales/as debajo firmantes proponen el  proyecto de Ordenanza.

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°: Modifíquese la Ordenanza 4064 en su  Artículo 8° inciso h), incorporándose las siguientes actividades -que se encontraban alcanzadas por la alícuota general-: Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario. Servicios de almacenamiento y depósito en silos. Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p. (Incluye explotación de servicios de terminales como puertos y muelles).

El artículo 8° inciso h) quedará redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 8. Fíjanse las siguientes alícuotas diferenciales:

h)   15,75‰, a las siguientes actividades:

– Toda actividad de intermediación y aquellas que, en general, sean retribuidas por comisiones, participaciones o conceptos similares, como ser consignaciones, corretajes, mandatos y/o representaciones y/o cualquier otra denominación que se le confiera y que no cuente con previsión específica en otra disposición.

– Comisiones de ahorro y préstamos en general.

– Compraventa por mayor y/o menor de chatarra, desechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales usados, excepto la venta por mayor de chatarra con destino a fundición.

– Consignaciones de automotores y rodados usados en general.

– Empresas de servicios fúnebres y casas velatorias.

– Retribuciones por la intermediación publicitaria

– Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros y fósforos.

– Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de Prode y cualquier otro sistema oficial de apuestas.

– Cines y Teatros.

– Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropas en general y lavanderías.

– Salas destinadas a la proyección de películas.

– Guarderías náuticas.

– Empresas de servicios eventuales de trabajadores.

– La comercialización de productos agrícolas efectuada por las cooperativas de cualquier grado, en tanto corresponda la base imponible especial contemplada en el artículo 81 bis del Código Tributario Municipal.

– Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario

– Servicios de almacenamiento y depósito en silos

– Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p. (Incluye explotación de servicios de terminales como puertos y muelles)”.

 

Artículo 2°.- Los fondos adicionales obtenidos por la modificación dispuesta en el artículo precedente, serán destinados al Fondo Compensador del Sistema de Transporte establecido en el Artículo 3 de la Ordenanza N° 7.099. 

    

Artículo 3°.- Comuníquese al DEM con sus considerandos, publíquese.-