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Censo municipal de personas en situación de calle

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 12/03/2020

EXPEDIENTE Nº 254.696

Ante la falta de información acerca de las personas en situación de calle con las que cuenta el estado local para diseñar políticas orientadas a esta población, proponemos la creación del Censo Municipal de Personas en Situación de Calle, que relevará anualmente a todas aquellas personas solas o grupos familiares, que habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socio-asistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados.

 

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Texto completo del proyecto.

«Visto: La falta de información acerca de las personas en situación de calle con las que cuenta el estado local para diseñar políticas orientadas a esta población que, según el informe sobre personas en situación de calle realizado por Colectivo de organizaciones que trabaja con personas en situación de calle en el 2017 en el centro en noviembre de 2017 eran 389,

 

El Artículo 21 de la Constitución Provincial que afirma que: ‘El Estado crea las condiciones necesarias para procurar a sus habitantes un nivel de vida que asegure su bienestar y el de sus familias, especialmente por la alimentación, el vestido, la vivienda, los cuidados médicos y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la provisión de los medios adecuados a sus exigencias de vida si estuviese impedida de trabajar y careciese de los recursos indispensables. En su caso, tiene derecho a la readaptación o rehabilitación profesional. El Estado instituye un sistema de seguridad social, que tiene carácter integral e irrenunciable. En especial, la ley propende al establecimiento del seguro social obligatorio; jubilaciones y pensiones móviles; defensa del bien de familia y compensación económica familiar, así como al de todo otro medio tendiente a igual finalidad.

 

La Ordenanza 8156 aprobada en el 2006 que aborda la cuestión de manera parcial creando un Centro de Noche con el objetivo de ofrecer condiciones mínimas de preservación a las personas en situación de desamparo, y

 

Considerando: Que los datos que muestra el informe ‘Relevamiento de personas en situación de calle, Distrito Centro de Rosario, noviembre de 2017‘ realizado por ocho organizaciones que tienen conocimiento sobre la temática señalan una situación alarmante que se agrava en período invernal y a la que es necesario abordar con una estrategia a largo plazo

 

Que el estado no puede valerse de la buena voluntad de las organizaciones de la sociedad civil para conocer la situación del territorio de su competencia por lo que necesita recolectar datos y mantenerlos actualizados para que estos sirvan de insumo para el diseño de políticas públicas eficientes.

 

Que la Municipalidad de Rosario cuenta con recursos humanos capacitados para recolectar datos y producir información confiable sobre las personas en situación de calle en Rosario, tanto en áreas como la Dirección General de Estadísticas, Secretaría de Desarrollo Social, como también en dependencias con presencia en el territorio como centros municipales de distrito, centros de convivencia barrial o centros de salud.

 

Que si bien, como menciona el informe citado anteriormente, las condiciones de las personas en situación de calle no son estáticas, dependen de muchos factores como la época del año, dinámicas de la ciudad, situación económica del país, entre otros, en Rosario se relevó en noviembre de 2016 que el 69% de los encuestados se encontraba en situación de calle desde hacía más de 6 años, lo que indica una ineficacia y/o ausencia de políticas orientadas a mejorar las condiciones de esta población.

 

Que el 5 de marzo de 2020, el Intendente Municipal firmó un convenio junto con la Universidad Nacional de Rosario y 20 organizaciones sociales para realizar un censo de personas en situación de calle, para obtener datos precisos.

 

Que la realidad de las personas en situación de calle es de extrema gravedad, y a la vez no es una población numerosa, lo que indica que es una cuestión que, el estado local podría abordar de manera eficaz si conociera las causas y las condiciones del problema.  

 

Por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

O R D E N A N Z A

 

    Artículo 1°.- Créase el Censo Municipal de Personas en Situación de Calle que relevará anualmente a todas aquellas personas solas o grupos familiares, sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra, que habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socio-asistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados.

 

    Art. 2º.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección General de Estadísticas que coordinará con la Secretaría de Desarrollo Social y consultará a organizaciones de la sociedad civil el diseño del relevamiento y cuestiones operativas (fechas, horarios, modalidad, recursos humanos, entre otros).

 

    Art. 3°.- El Censo se realizará una vez al año durante el mes de septiembre y deberá contemplar la siguiente información acerca de las personas censadas: su localización, cuestiones de salud, económicas, familiares, educativas y sociales.

 

    Art 4°.- El informe que resulte del Censo deberá resguardar la confidencialidad de la información individual aportada por los censados y deberá ser publicado en el sitio web de la Municipalidad de Rosario antes de transcurridos cuatro meses de la realización del mismo. Además el mismo deberá servir de insumo como diagnóstico para la elaboración de políticas orientadas a revertir la situación  de las personas en situación de calle, a mejorar las condiciones de vida de esta población y a evitar el aumento de personas en esta situación.

 

    Art. 5°.- La información que surja como producto del relevamiento será utilizada como insumo para el desarrollo de políticas públicas orientadas a este colectivo en coordinación con otros niveles del estado.

 

    Art. 6°.-  Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.