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Colocación de carteles informativos en todas las antenas de telefonía móvil

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 20/08/2020

EXPEDIENTE Nº 255.872

Impulsamos una ordenanza para que las empresas deban colocar en cada inmueble que tenga antenas de telefonía celular instaladas un cartel identificatorio, el que debe contener nombre de la empresa, número de expediente de habilitación municipal, y fecha de habilitación.

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Texto completo del proyecto.

VISTO:

Ley Provincial 12.362/04 que exige a las empresas que identifiquen las antenas de telefonía móvil con un cartel en el inmueble donde se localicen, indicando el nombre de la empresa y el número de expediente de habilitación municipal.

Y CONSIDERANDO:

Que en Rosario actualmente existen alrededor de 150 antenas para telefonía móvil instaladas.

Que de acuerdo a la ordenanza 8.367 previo a la instalación de cualquier estructura soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas en sus diferentes tipos de soporte y estructuras se deberán cumplimentar las siguientes tramitaciones: “Factibilidad de instalación: El peticionante deberá presentar mediante expediente, ante la autoridad de aplicación, la siguiente documentación: plano de mensura del predio y de la edificación existente donde se proyecte materializar las instalaciones, tipología y altura proyectada de la estructura soporte, distancia proyectada respecto de los deslindes parcelarios y de la línea de edificación de la estructura soporte, distancia de la estructura soporte respecto de otras estructuras soportes existentes en la zona del mismo operador. La autoridad de aplicación analizara la documentación presentada, verificando el cumplimiento de los recaudos establecidos en la Ordenanza y en su correspondiente reglamentación, otorgando o denegando fundadamente la factibilidad de instalación solicitada, en el término de treinta (30) días hábiles contabilizados a partir de la presentación de la totalidad de la documentación exigible por parte del peticionante”.

Que luego de obtener la factibilidad de instalación el peticionante debe presentar mediante expediente ante la autoridad de aplicación el pedido de permiso de instalación que es analizado por la autoridad de aplicación verificando el cumplimiento de los recaudos establecidos en la Ordenanza 8367 y en su correspondiente reglamentación, otorgando o denegando fundadamente el permiso de instalación solicitado.

Que existe un gran desconocimiento acerca de los requerimientos que se deben cumplir para la instalación de antenas en Rosario por parte de la ciudadanía en general.

Que cuando se instalan nuevas antenas no se consulta con los vecinos, por lo que de un día para el otro estos ven instalados en el barrio una gran estructura de la que no tienen información alguna y se genera entre los vecinos temor con respeto a las consecuencias para la salud que puede ocasionar esto.

Que a los vecinos les resulta muy difícil saber si las antenas instaladas en su barrio poseen la habilitación  correspondiente, y en muchos casos cuando llegan a obtener la información se encuentran con que vienen conviviendo hace tiempo con antenas no cumplen con los requerimientos exigidos por la legislación correspondiente.

Por lo expuesto el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°: Incorpórese el Artículo 14° bis a la Ordenanza 8367 que quedará redactado de la siguiente manera: “Las empresas deberán colocar en el frente del inmueble a la calle un cartel identificatorio de la antena, el que debe contener la siguiente información: nombre de la empresa, número de expediente de habilitación municipal, y fecha de habilitación.”

Artículo 2°: Modifíquese el Libro VI de la Ordenanza 2783/81, agregándose al artículo 603 el siguiente inciso:

“603.84 Serán sancionados con multas de 160 a 320 unidades fijas a las empresas de telefonía que no coloquen en el frente del inmueble en el que se encuentra instalada la antena un cartel identificatorio con el nombre de la empresa y número de expediente de habilitación municipal.”

Artículo 3°: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..