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Colores de la Bandera Nacional en las unidades de taxi

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 11/12/2020​

EXPEDIENTE Nº 257686

Rosario es Cuna de la Bandera. Es lógico que nuestro transporte público honre esos colores, en este caso con el color de las unidades de taxi.

Texto completo del proyecto.

«Visto: El Decreto – Ordenanza N° 2649/80 establece el régimen general normativo para el funcionamiento y control del servicio público de automóvil de alquiler con taxímetro, y 

 

Considerando: Que a lo largo de su articulado, el Decreto – Ordenanza N° 2649/80 establece una serie de requisitos y exigencias técnicas indispensables para poder proceder a la habilitación de los vehículos.

 

Que entre otros aspectos, el Artículo 28°, tanto en su inciso incisos f I. y como en el inciso f II., establecen los colores que debe tener los vehículos destinado a la prestación del servicio público de automóvil de alquiler con taxímetro.

 

Que el Decreto – Ordenanza N° 2649/80, en su Artículo 28°, inciso f) Estar pintado o ploteado de acuerdo a la siguiente delineación: I. establece que: ‘Carrocería baja, capot y tapa de baúl en color negro’.

 

Que el Decreto – Ordenanza N° 2649/80, en su Artículo 28°, inciso f) Estar pintado o ploteado de acuerdo a la siguiente delineación: II. establece que: ‘Techo y parante de techo, de color amarillo, hasta encontrar extendiéndose hacia adelante y hacia atrás, la línea del capot y la tapa del baúl, respectivamente’.

 

Que Rosario es la cuna de nuestra bandera.

 

Que en 1812 Manuel Belgrano creó nuestro pabellón nacional en la Villa del Rosario, nuestra actual ciudad de Rosario, y el mismo fue enarbolado por primera vez el 27 de febrero de ese año.

 

Que Manuel Belgrano sostuvo: ‘Siendo preciso enarbolar bandera y no teniéndola, mándela hacer blanca y celeste, conforme a los colores de la Escarapela Nacional.’ y ‘Este será el color de la nueva divisa con que marcharán al combate los defensores de la Patria’.

 

Que la bandera fue adoptada oficialmente como símbolo de las Provincias Unidas del Río de la Plata en 1816 por el Congreso General Constituyente de San Miguel de Tucumán. Es el mismo Congreso que había proclamado el 9 de julio de 1816 la Independencia argentina. En esa sesión se confirmó el uso de la bandera creada por Manuel Belgrano como la única bandera de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

 

Que basándonos en las leyes y teorías de la Física, tal como demuestran los estudios realizados por Isaac Newton, Guillermo Wollaston y Gustavo Kirchhoff recopilados en el texto ‘Introducción a la Física 1 y 2’ de los autores Alberto P. Maiztegui y Jorge A. Sábato sobre la Formación de los Colores y la Absorción del Calor, sostienen que el color negro absorbe la luz solar y por ende el calor que esto produce dentro de la unidad es mayor; mientras que el color blanco genera un efecto de reflexión de la luz solar y por ende tornaría a las unidades con menor absorción del calor.

 

Que el Decreto – Ordenanza N° 2649/80, en su Artículo 20°, establece que: ‘La vida útil de un vehículo afectado a una licencia de taxi se considera cubierta a estos efectos al cumplir diez (10) años de antigüedad, contados a partir del día 1º de Enero del año posterior a su fabricación, según título de propiedad, e independientemente de la fecha de adquisición o patentamiento.’ (Modificado por el Art 1º del la Decreto-Ordenanza Nº 2999/1981)’.».

 

Es por lo expuesto, que se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

O R D E N A N Z A

 

    Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 28° en sus incisos f I. y  f II. del Decreto – Ordenanza N° 2.6491/80, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

Art. 28º.- Para que un vehículo pueda ser habilitado como taxi deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser modelo sedán 4 puertas.
b) Estar equipado con motor no inferior a 1200 cc de cilindrada y disponer de un espacio útil mínimo en el interior del vehículo y del baúl, «de no menos de cuatro puertas, con un largo mínimo de 4010mm, debiendo disponer de un espacio útil adecuado entre el asiento trasero y el asiento delantero desplazado en su máximo recorrido hacia atrás» (Agregado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 8295/2008) a fijarse por el Organismo de Aplicación, atento los modelos disponibles en el mercado. (Inc. modif. por art. 4 de la Ord. 7889/05)
c) Tener volante a la izquierda.
d) Estar tapizado interiormente en cuero, plástico o material similar con mínima porosidad, que posibilite conservarlos en las mejores condiciones de higiene.
e) Contar con aparato matafuego de capacidad no inferior a 0,5 kg.
f) Estar pintado o ploteado de acuerdo a la siguiente delineación: (Modificado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 9712/2017)

I. Carrocería baja, capot y tapa de baúl en color blanco (BLANCO #FFFFFF C0 M0 Y0 K0).

II. Techo y parante de techo, de color celeste (CELESTE #30A3DB C72 M19 Y1 K0), hasta encontrar extendiéndose hacia adelante y hacia atrás, la línea del capot y la tapa del baúl, respectivamente.
III. Llantas de ruedas, en color negro, o en su defecto cromadas.
IV. Llevar en el techo un cartel (sombrerete) lumínico de acrílico, color crema-marfil, con la inscripción TAXI en su frente, y el correspondiente número de licencia en su contrafrente, en letras negras con las siguientes medidas:
1.- Alto: 18 centímetros
2.- Ancho: 15 centímetros
3.- Largo: 30 centímetros
4.- Las letras serán de tipo “helvéticas” de 16 cm.
g) Llevar patente color rojo con el número de licencia, ubicada al lado de la placa identificatoria del dominio.
h) Ubicar la chapa con el número de licencia, en el interior del vehículo, en el respaldo del asiento del conductor, del lado derecho.
i) En un costado del parabrisas, a la derecha del conductor, usará obligatoriamente la oblea que la Municipalidad determine.
j) Al iniciar el viaje y ponerse en funcionamiento el odómetro emisores de tickets. (Texto modificado por Ordenanza 9107/2013). , bajando la palanca, automáticamente se deberá apagar la luz del cartel indicador “libre”, y sombrerete.
k) Poseer una luz interior roja suficientemente intensa entre el parabrisas y el odómetro emisores de tickets. (Texto modificado por Ordenanza 9107/2013). , que permita comprobar con certeza desde el exterior que el vehículo se encuentra libre.
l) Poseer clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento del ascenso, y descenso de pasajeros.
m) Tener pintado o ploteado (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9712/2017) un círculo negro de treinta (30) centímetros de diámetro, sobre cada una de las puertas delanteras, delineado el perímetro en amarillo y en cuyo interior se insertará el siguiente texto: TAXI en letras de ocho (8) cm. de alto, número de licencia (en iguales dimensiones) y las letras MCR de cuatro (4) cm. de alto en la parte inferior.
n) Contar con servicio de radiotaxi activo, a elección del titular entre los prestadores autorizados. (Inc. incorp. por art. 4 de la Ord. 7889/05)
ñ) Contar con un Sistema Generador de datos (SGD). (Inciso Incorporado por el Art. 4º de la  Ordenanza Nº 8949/12)

 

    Art. 2°.- Lo establecido en la presente norma se implementará al momento de la renovación del vehículo habilitado para ser usado como servicio público de automóvil de alquiler con taxímetro, exigido por la normativa vigente, o bien sus posteriores modificaciones y/o prorrogas.

 

    Art. 3°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.