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Declaración de la Emergencia Social

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 31/05/2017

Aprobado el 20/05/2018

EXPEDIENTE Nº 236.721

Impulsamos un proyecto que originariamente apuntaba a declarar la emergencia alimentaria en la ciudad de Rosario, y que (producto de un acuerdo entre parte de la oposición, el oficialismo municipal, y las organizaciones sociales que se movilizaron el 7 de agosto de 2018 al cuerpo legislativo local) se convirtió en un proyecto que promueve la declaración de la emergencia social, en vistas de una diagnóstico crítico compartido con respecto a las consecuencias de las políticas económicas nacionales sobre los sectores más vulnerables.

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Texto completo del proyecto.

VISTO

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 11 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”

La Declaración Universal de Derechos Humanos dice en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

La Cumbre Mundial sobre la Alimentación organizada por la FAO en 1996 los Estados (entre ellos la Argentina) donde convinieron reducir el número de personas desnutridas a la mitad del nivel de ese momento no más tarde del año 2015.

El derecho a una alimentación adecuada consagrado constitucionalmente a través de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Carta Magna a través del artículo 75 inc. 22.

Y CONSIDERANDO

Que el derecho a una alimentación adecuada “se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Que una parte considerable de personas que se encuentran bajo la línea de pobreza o en estado de indigencia no cubren la ingesta diaria adecuada de alimentos, deviniendo en personas desnutridas (es el estado patológico resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una mala asimilación de los alimentos) o malnutridas (es la condición fisiológica causada por un aporte sistemáticamente deficiente o excesivo de energía, proteínas y/o vitaminas y/o minerales, referido a las necesidades de las personas para alcanzar una vida sana y plena).

Que en nuestro país las Encuestas Nacionales de Nutrición y Salud  (ENNyS) aportaron datos tales como diagnósticos nutricionales en niños con  presencia de anemia, obesidad y sobrepeso en niños menores de 6 años que son alarmantes, así como la presencia de baja talla para la edad, lo que implica que hay y que hubo déficit nutricional a lo largo de los años, lo cual compromete la salud, con la posibilidad de que incidan en el desarrollo y calidad de vida futuro.

Que la encuesta Mundial de Salud escolar (EMSE) realizada en 2012, mostró en el grupo de escolares un aumento de casi un 5% de sobrepeso y 1,5% de obesidad con respecto a la que se realizó en 2007. Otras encuestas llevadas a cabo por Organizaciones No Gubernamentales en los últimos  años, confirman este alarmante diagnóstico, sobre todo entre los sectores de la sociedad ubicados por debajo de la línea de pobreza.

Que la presencia de obesidad y niños con baja talla, y la ingesta de alimentos con alto contenido calórico, bajo consumo de frutas y hortalizas, los predisponen en la edad adulta  a la aparición de las enfermedades crónicas no transmisibles: diabetes, hipertensión arterial, aumento del colesterol en sangre. Son todas enfermedades que vienen como consecuencia de mala alimentación.

Que esta situación se agrava en  niños y adolescentes pertenecientes a grupos familiares en situación de alto nivel de vulnerabilidad socio-sanitaria, que se encuentran bajo la línea de pobreza e indigencia, ya que están doblemente condicionados por los límites que imponen los reducidos ingresos de que disponen para alimentarse, donde no hay elección ni posibilidad de acceder a una alimentación adecuada en cantidad ni calidad,  con los requerimientos nutricionales para el período de crecimiento.

Que según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) se estima que en Argentina hay un 30.3% de personas bajo la línea de pobreza en el último semestre de 2016, es decir que cerca de 13.208.000 personas son pobres. Del mismo informe se desprende que 45,8% de los niños y niñas entre 0 y 14 años viven por debajo de la línea de pobreza, 6.049.210 de niños y jóvenes son pobres.

Que el Observatorio de la Deuda Social Argentina, de la Universidad Católica Argentina,  en el Barómetro de la Deuda Social de la Infancia. Serie del Bicentenario (2010-2016). Año VI. Infancias con derechos postergados. Avances, retrocesos e inequidades a finales del Bicentenario (2010-2015), informó que la situación de inseguridad alimentaria afectaba en 2015 al 19,5% de la infancia y adolescencia urbana y al 7,7% en niveles graves.

Que según la Encuesta Permanente de Hogares, realizada por el INDEC en el último trimestre del 2016 en el Gran Rosario el 19,1% de los hogares 26,7 % de las personas son pobres y el 3,2% de los hogares y el 3,8% de las personas  se encuentran bajo la línea de indigencia.

Que los centros de salud de la Ciudad entregan leche en polvo a los vecinos que es enviada por la Dirección de Maternidad e infancia de la Nación como parte de los servicios de control para embarazadas y niños menores de dos años, y a manera de refuerzo nutricional para familias consideradas vulnerables pero en el último año las entregas se vieron interrumpidas en varias oportunidades, transcurriendo, en algunos casos, varios meses sin recibir partidas.

Por lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente Proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárase la emergencia pública en materia alimentaria en Rosario por el término de 2 (dos) años desde su entrada en vigencia con el objeto de morigerar el impacto que tiene la situación económica en la satisfacción de necesidades básicas de alimentación en niños, niñas y adolescentes.

Artículo 2°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la repartición correspondiente garantice los requisitos nutricionales de niños, niñas y adolescentes de 0 a 14 años de edad en situación de vulnerabilidad que padezcan de desnutrición y/o malnutrición.

Artículo 3°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría de Desarrollo Social en articulación con la Secretaría de Salud Pública, con representantes de los efectores de salud de gestión provincial localizados en Rosario y con representantes de organizaciones y/o movimientos sociales con trabajo territorial, elaboren periódicamente un diagnóstico de la situación nutricional de niños, niñas y adolescentes de 0 a 14 años en Rosario mediante relevamiento de indicadores antropométricos.

Artículo 4°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la repartición correspondiente:

  1. Fortalezca la asistencia económica y/o alimentaria que realiza de manera directa y a diferentes comedores y/o merenderos locales para que las mismas tengan capacidad para atender las necesidades alimentarias de la población del área que abarcan.
  2. Gestione ante autoridades del Gobierno Nacional que se refuercen las partidas de leche enviadas a los centros de salud la Ciudad desde la Dirección de Maternidad e Infancia.
  3. Cree nuevos programas alimentarios que refuercen la incorporación de nutrientes, a fin de revertir las situaciones deficitarias más graves detectadas entre  los niños y adolescentes en articulación con diferentes actores territoriales.
  4. Cree nuevos comedores comunitarios en aquellos barrios donde se detectaren múltiples casos de malnutrición en niños y adolescentes que no están concurriendo a ninguna de las instituciones existentes.

Artículo 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones de Partidas Presupuestarias necesarias a los efectos de aumentar y profundizar las acciones orientadas a atender las necesidades básicas de alimentación en niños, niñas y adolescentes, mientras dure la emergencia declarada en el Art. 1° de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lo previsto por el Art. 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Art. 68° Inc. a) de la Ordenanza de Contabilidad, a efectuar a partir de aprobada la presente las contrataciones directas, de todos aquellos bienes y/o servicios orientados a atender las necesidades básicas de alimentación en niños, niñas y adolescentes, mientras dure la emergencia declarada en el Art. 1° de la presente Ordenanza.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá bimestralmente al Concejo Municipal un informe detallado de los actos administrativos realizados en virtud de la Emergencia Alimentaria. El incumplimiento en su remisión en un término que supere los 10 (diez) días, será causal de suspensión automática de la emergencia y sólo podrá considerarse su reanudación una vez que el o los informes respectivos sean enviados al Concejo Municipal.

Artículo 7°: De forma. Comuníquese con sus considerados.