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Defensoría de Adultos Mayores

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 10/12/2020

EXPEDIENTE Nº 257685

Nuestro país registra una larga tradición normativa endefensa de los derechos de los adultos y adultas mayores. Ya la Constitución Nacional de 1949 establecía los derechos de la ancianidad, dentro de los cuales se encontraba el derecho a la asistencia, a la vivienda digna, a la alimentación, al vestido, al cuidado de la salud física, de la salud moral, derecho al esparcimiento, derecho al trabajo de las personas mayores cuando las condiciones lo permitan, a la tranquilidad y al respeto. Queremos que la Municipalidad cuente con una Defensoría que vele por esos derechos.

Texto completo del proyecto.

VISTO: el agravamiento de la situación de vulnerabilidad que determinados acontecimientos (como la crisis económica que viene sufriendo nuestro país desde hace algunos años, el crecimiento de la violencia urbana y la inseguridad, o la misma pandemia del COVID19)  generan a los adultos y adultas mayores en todos los ámbitos de su desarrollo; y

 

CONSIDERANDO:

Que es visible el aumento de casos en donde los adultos y adultas mayores son víctimas de ilícitos, por su situación de vulnerabilidad.

 

Que también resultan evidentes las dificultades que se presentan en el acceso real a sus derechos, entendiendo en que hoy en día la virtualidad y el avance de la tecnología han traído nuevas formas de iniciar y proseguir trámites –tanto judiciales como administrativos-, y de ingresar reclamos, consultas o solicitar información.

 

Que en ese marco, destacamos las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, en cuyas disposiciones se entiende a las personas mayores como sujetos vulnerables, que requieren de políticas públicas integrales positivas que tiendan a revertir su situación de vulnerabilidad.

 

Que ya el “Plan de acción internacional de Viena sobre el envejecimiento” de 1982, y el de Madrid de 2002, únicos textos internacionales específicos que se ocupan de los derechos de los ancianos de manera integral, se reflejan una serie de recomendaciones, dirigidas a los Estados firmantes, a fin de que éstos las ejecuten en función de sus posibilidades económicas, sociales y culturales.

 

Que dentro de dichas recomendaciones se contempla todo lo relativo a: salud y nutrición  (rec. 1 a 17); la protección de los consumidores ancianos (rec. 18); vivienda y medio  ambiente (rec. 19 a 24); el papel de la familia (rec. 25 a 29); el bienestar social (rec.  30 a 35); la seguridad del ingreso y empleo (rec. 36 a 43) y la educación en la vejez  (rec. 44 a 50). Además, el texto hace referencia a la necesidad de implementar instrumentos que fomenten el sostenimiento de políticas y programas de acción (rec. 51 a 62). 

 

Que resulta necesario recordar algunos los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad -aprobado por Resolución 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 16 de diciembre de 1991-, que alientan a los gobiernos a que introduzcan en sus programas nacionales cada vez que sea posible los siguientes principios:

            – Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud, adecuados, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus  familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.

            – Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación  adecuados.

            – Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y  adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de sus capacidades.

            – Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar  activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a  su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más  jóvenes

            – Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les  aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado

            – Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención  institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental  en un entorno humano y seguro.

            – Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de  explotación y de malos tratos físicos o mentales.

 

Que en los últimos años se han producido cambios jurídicos importantes: primero en el marco de los derechos sociales -o de prestación-, luego, en el ámbito de los derechos de participación (en particular respecto de la problemática de la accesibilidad e inclusión de las personas mayores con discapacidad, y en el derecho de familia); y muy recientemente se llevaron a cabo reformas jurídicas relevantes que afectan la cuestión de los atributos de la persona -sobre todo en cuestiones de capacidad- y otras  instituciones propias de los derechos de autonomía, construidas en base al paradigma del envejecimiento positivo.

 

Que en ese sentido – ya lo manifiestan las Dras. María Isolina Dabove y Rosana Di Tullio Budassi en su trabajo Aspectos Jurídicos y Éticos del Envejecimiento: Derecho a la Vejez- el derecho de la vejez ha podido encontrar en su haber un interesante panorama de las exigencias valorativas requeridas por la cultura de este tiempo, como puntos de partida para su  legitimación. En efecto, los principios de beneficencia y no maleficencia, el de autonomía y justicia consagrados en la década del setenta para encauzar el despliegue biotecnológico, se han ido receptando en el ámbito jurídico para resolver conflictos relativos a los derechos de los adultos y adultas mayores. La legislación y la jurisprudencia actual han ido adoptando para sí estos parámetros, logrando crear conciencia de la necesidad de fortalecer la posición de los ancianos frente a los demás –es decir, respecto a las circunstancias de pobreza, vulnerabilidad y enfermedad–. E incluso, respecto de sí mismo –a fin de evitar los riesgos de auto-aislamiento y desintegración–.

 

 También agregan las autoras, que los derechos de las personas mayores se desarrollan y se sostienen en estrecha vinculación con las diversas maneras en que cada cultura comprende, define y asume, finalmente, la vejez. Pero también cabe advertir que los derechos, en general, se configuran y se ejercen al propio tiempo, sobre el campo de la política. Vale decir: sobre el escenario que articula los espacios individuales, grupales o institucionales de poder, para garantizar la convivencia. 

 

Que nuestro país registra una larga tradición normativa en defensa de los derechos de los adultos y adultas mayores. Ya la Constitución Nacional de 1949, establecía en su artículo 37 -consagrados como derechos especiales- los derechos de la ancianidad, dentro de los cuales se encontraba el derecho a la asistencia, a la vivienda digna, a la alimentación, al vestido, al cuidado de la salud física, de la salud moral, derecho al esparcimiento, derecho al trabajo de las personas mayores cuando las condiciones lo permitan, a la tranquilidad y al respeto.

 

Que el objetivo del presente proyecto es crear un ámbito institucional al que los adultos y adultas mayores puedan acudir en busca de resguardo, con el objetivo de acercarse al real y efectivo acceso a sus derechos.

 

Que es por eso que se propone la creación de una Defensoría para adultos y adultas mayores en el marco de la Oficina de Defensa del Consumidor, con el fin de brindar un asesoramiento y acompañamiento integral en la búsqueda de soluciones a las problemáticas propias de la vejez.

 

Que dicho asesoramiento y acompañamiento integral no se circunscribe únicamente a un asesoramiento jurídico, sino que también tiene como fin acompañar a los adultos y adultas mayores en el inicio o resolución de todo tipo de trámites –incluyendo administrativos- como puede ser un trámite de la seguridad social, prestaciones de ANSES, inicio de reclamos o denuncias, etc; y brindar información en cuanto al conocimiento de los derechos que les asisten y los medios institucionales que tienen para acceder a ellos.

Que para tales fines creemos necesaria la articulación del Estado -particularmente del Estado local- con distintas instituciones públicas y privadas que permitan la atención rápida y directa de los adultos y adultas mayores. Tal es así que vemos necesaria la creación de canales directos con instituciones como ANSES, los Distritos Municipales, el Poder Judicial –como ser las Defensorías Generales Civiles o el Ministerio Público de la Acusación- y cualquier otra institución que se encuentre a disposición de la atención de las personas mayores.

 

Es por lo expuesto que se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

O R D E N A N Z A

CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE PERSONAS MAYORES

 

            Artículo 1º.- Incorpórese a la Ordenanza 5442/92 como Artículo 1 Ter el siguiente texto:

“Crease en la órbita de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor la Defensoría de Personas Mayores, con el objetivo de brindar información, asesoramiento y acompañamiento a adultos y adultas mayores de la ciudad de Rosario, con vistas a garantizar el efectivo cumplimiento de sus derechos.”

 

            Artículo 2º.- Agréguese como Artículo 18 Ter el siguiente texto:

“Inciso 1°. La Defensoría de Adultos y Adultas Mayores contará con al menos un/a abogado/a, integrante de la Oficina Municipal del Consumidor, para la atención al público.

            Inciso 2°.- Serán funciones de la Defensoría de Adultos y Adultas Mayores:

            a.- Brindar asesoramiento integral a las y los adultos mayores.

            b.- Asegurar la difusión de todo tipo de información relativa a sus derechos.

c.- Servir como nexo con otras instituciones públicas o privadas relacionadas con la atención a adultos y adultas mayores, a los fines de gestionar soluciones a problemáticas que le son propias.

Inciso 3°.- La Defensoría de Adultos y Adultas Mayores podrá, por intermedio de la Oficina Municipal del Consumidor, celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.”

 

            Art. 3°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.