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Incorporación del Casco Histórico al Marco regulatorio de Centros Comerciales a Cielo Abierto

PROYECTO DE DECRETO

Presentado el 16/03/2017

Aprobado el 20/04/2017

EXPEDIENTE Nº 234.827

Solicita que, conforme a los requerimientos de la ordenanza Nº 9332 ¨Marco regulatorio de Centros Comerciales a Cielo Abierto¨, se incorpore al listado de CCCA de la Secretaría de Producción y desarrollo Local, al Casco Histórico de Rosario, área central de Rosario, para que comerciantes organizados dentro de este área territorial puedan acceder a los beneficios de las ordenanzas de sponsoreo y patrocinio y a la ordenanza de fortalecimiento sostenible, pudiendo así potenciar su área de influencia en beneficio de toda la comunidad.

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Texto completo del proyecto.

VISTO:

La importante cantidad de actividades económicas que caracteriza a nuestra ciudad, en las que el riesgo en ocasiones se presenta como un límite a las posibilidades de producción y empleo.

CONSIDERANDO:

Que la búsqueda de la seguridad es una actitud humana tan antigua como la propia existencia del hombre, que siempre ha visto amenazada su integridad y sus bienes por una amplia gama de los más diversos peligros, que atacan su estabilidad y tranquilidad.

Que descubrir peligros y determinar sus características y efectos, y a su vez disponer de los medios necesarios para neutralizar sus consecuencias, constituye la esencia de la vida del hombre, en su búsqueda de cierto grado de seguridad para enfrentar las enfermedades, las amenazas climáticas, los accidentes y todo evento que amenace su integridad física y patrimonial.

Que crear sistemas para buscar protección ante los riesgos que gravitan sobre su vida, siempre ha sido una prioridad, y el seguro es uno de los métodos más eficaces para lograrlo.

Que el seguro cumple múltiples funciones a favor del individuo asegurado, y a la vez, es beneficioso en diversos sentidos para el conjunto de la sociedad.

Que el individuo que contrata una póliza de seguro, al tener garantizado un resarcimiento económico ante la ocurrencia de un evento dañoso, recibe beneficios como: introducir seguridad en las empresas, aumentar la eficiencia de las mismas, permitir asignar equitativamente los costos de los riesgos, servir de base para el crédito, facilitar el ahorro, permitir la capitalización del poder ganancial, entre otros.

Que en esta línea de argumentación, la actividad aseguradora en la sociedad otorga otros beneficios que abarcan a toda la población, como: fomentar la cultura de la prevención, provocar la reducción de los siniestros de todo tipo, mejorar la calidad de vida laboral al proteger de los accidentes laborales a los trabajadores, inculcar el ahorro en la sociedad, generar fondos de primas incrementando el mercado de capitales y las inversiones a largo plazo, garantizar la continuidad productiva frente a situaciones de emergencia climatológica, en definitiva, impulsar el desarrollo económico y social de un país.

Que la presencia de una aseguradora municipal no solo permitiría garantizar de una manera más eficaz los beneficios enumerados, sino que además podría jugar un rol referencial y regulador para la actividad en el mercado local.

Que una aseguradora municipal permitiría retener en la región las primas que se pagan a las compañías radicadas en otras jurisdicciones, invirtiendo localmente los fondos constituidos con las mismas, con lo que se favorecería el desarrollo de la economía de esta región.

Que su característica de empresa estatal le permitiría celebrar contratos directos con las provincias, los Municipios y el Estado Nacional o sus organismos, permitiendo acuerdos ágiles y favorables para las partes, cubriendo expectativas tanto oficiales como sociales.

Que el seguro juega un rol fundamental en la economía, haciéndose cargo de los riesgos que amenazan cualquier actividad productiva y comercial, garantizando así las operaciones económicas de la sociedad. De esta manera, el Municipio, a través del Instituto del Seguro, acompañaría los procesos productivos, garantizando su continuidad, promoviendo en consecuencia la economía, aumentado la producción y calidad de sus productos.

Que una aseguradora administrada por el municipio garatizaría cobertura y protección en aquellos sectores de la producción y la economía, donde existan riesgos críticos y, por lo tanto, no despierten el interés de las aseguradoras privadas.

Que la actividad aseguradora podría ser llevada a cabo por el Estado, el que aún subsidiando parte de estos seguros, lograría rentabilidad, evitando asimismo crisis productivas y la desocupación derivada.

Que existen riesgos, como por ejemplo los climáticos (granizo, heladas, sequías, inundación, etc.), que cuando se materializan en siniestros, repercuten significativamente en la economía en general, y en las de los productores del sector en particular.

Que al presentarse siniestros que afectan a un sector de la economía, puede suceder que el productor no pueda recuperar los costos de la inversión, o no pueda hacer frente al endeudamiento contraído para producir, poniendo en riesgo la continuidad productiva y la ocupación de la mano de obra correspondiente.

Que existen modelos de cobertura de este tipo que han sido aplicados en algunas provincias, donde el Estado subsidia parte o toda la prima del seguro suficiente, para indemnizar la inversión de los productores ante la ocurrencia de siniestros. Mientras que los productores que ingresan al sistema, deben invertir en sistemas de protección de los riesgos, según recomendación de las Secretarías del Estado, lo cual mejora la productividad cuantitativa y cualitativamente.

Que, en este orden de ideas, el Instituto Municipal del Seguro podría encargarse de administrar los riesgos y las primas subsidiadas por la propia Municipalidad, y las del sector privado (especialmente pymes).

Que la creación de un Instituto Municipal del Seguro brindaría previsibilidad presupuestaria para el Estado y a la actividad privada ante la contingencia del siniestro; transparentaría la actividad con sus consecuencias impositivas (para tener acceso al seguro subsidiado los productores deben inscribirse en un registro); promovería la cultura de prevención y aseguramiento en el sector productor; aumentaría la producción y la calidad de la misma; acompañaría los procesos productivos y en consecuencia promovería la economía local y regional; cubriría los riesgos patrimoniales de los bienes municipales, en condiciones de pago y precios acordes al movimiento de la Administración, y brindaría cobertura a empresas contratistas.

Que, asimismo, la novel institución permitiría el cumplimiento de la función social del seguro, por ejemplo extendiendo coberturas de vida y sepelio accesibles o subsidiados a los sectores más desprotegidos, o asistir a las familias de los alumnos de las escuelas públicas a través del Seguro Escolar de accidentes de los hijos en todo el ciclo educativo.

Que, de fundarse un Instituto Municipal del Seguro, se crearían fuentes de trabajo en forma directa, incorporando el personal necesario, y en forma indirecta, a través de los convenios de servicios con centros asistenciales, talleres, peritos, estudios jurídicos, etc.

Que, debido a la importancia de la función económica, social y cultural del seguro para las personas y para la sociedad en general, a lo largo de la historia de nuestro país distintos niveles del Estado han intervenido en la actividad aseguradora.

Que en 1949 llegaron a ser 11 las aseguradoras estatales o sociedades anónimas de capital estatal, operando en el mercado, distribuidas entre las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Tucumán, La Pampa, Misiones, Neuquén y Salta, más la Caja de Ahorro y Seguros de la Nación.

Que la Caja Nacional de Ahorro y Seguros comenzó a comercializar seguros desde 1946 (desde 1915 había funcionado como Caja Nacional de Ahorro Postal), y – hasta su privatización en 1994 – llegó a ser la aseguradora líder del mercado argentino en producción de seguros.

Que por cierres o privatizaciones producidas en la década del noventa, en el marco de la aplicación de políticas económicas liberales y de debilitamiento del Estado como regulador del mercado, hoy existen sólo dos aseguradoras en manos de estados provinciales: el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER) y la Caja de Tucumán.

Que algunas aplicaciones sociales y productivas del seguro que estas instituciones estatales brindan son entre otros:

  • Seguros multirriesgos a quinteros, que en general desarrollan su labor en superficies pequeñas, de manera tal que cualquier siniestro devenido de inclemencias del tiempo afecta muy frecuentemente casi toda la explotación, y por ese motivo es muy raro que aseguradoras privadas se interesen por venderles pólizas.
  • Seguro de Accidentes escolares. Este seguro cubre los riesgos de muerte, incapacidad permanente total o parcial y asistencia médica y farmacéutica, producto de accidentes en el ámbito escolar, o fuera del ámbito del edificio cuando se trata de actividades organizadas y supervisadas por las autoridades escolares. En Entre Ríos, este seguro cubre a la totalidad de los alumnos de los establecimientos públicos de la provincia, del nivel primario y secundario, nivelándose en este sentido a las instituciones privadas, que generalmente con la cuota que pagan los padres contratan seguros de estas características.
  • Riesgos del Trabajo. Puede brindarse al conjunto de empleados del sector público.
  • Cobertura a eventos sociales, culturales, productivos
  • Seguro de garantía de alquiler. Si bien este seguro existe aprobado en la Superintendencia de Seguros de la Nación dentro de la rama de seguros de Caución, no tuvo mucho desarrollo a través de las privadas por el elevado costo comercialización del mismo. Este seguro cubre además del riesgo de incobrabilidad del alquiler, garantiza el cumplimiento de ciertas cláusulas del contrato, daños a la propiedad, devolución de los mobiliarios, etc. Puede evaluarse producirlo a costos accesibles, quizás parcialmente subsidiado.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de:

ORDENANZA

“INSTITUTO MUNICIPAL DEL SEGURO DE ROSARIO”

CAPÍTULO I

DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL SEGURO DE ROSARIO

ARTÍCULO 1.°: Créase el Instituto Municipal del Seguro de Rosario, entidad autárquica con personalidad jurídica y autonomía financiera. En su relación con el Departamento Ejecutivo Municipal actuará por intermedio de la Secretaría de Hacienda y Economía.

ARTÍCULO 2.°: El Instituto tendrá domicilio legal y su sede central en la ciudad de Rosario, pudiendo establecer sucursales o agencias.

ARTÍCULO 3.°: El Instituto Municipal del Seguro de Rosario tendrá las siguientes funciones:

  1. a) Ofrecer y comercializar toda clase de seguros, a excepción de aquellos cubiertos por el Intituto Municipal de Previsión Social de Rosario.
  2. b) Realizar las acciones necesarias para suscribir las distintas clases de seguros autorizados a comercializar por medio de la presente Ordenanza.
  3. c) Realizar inversiones que se complementen con su actividad aseguradora.
  4. d) Asesorar a la Municipalidad de Rosario sobre sus necesidades en materia de seguros.
  5. e) Promover el perfeccionamiento de la actividad aseguradora en su técnica y en su finalidad.
  6. d) Programar, reglamentar y administrar seguros sociales.

ARTÍCULO 4.°: El Instituto desarrollará sus acciones en el marco de las Leyes Nacionales Nro 17418 y Nro 20091 o las que las reemplacen en el futuro, atendiendo a las políticas fijadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL SEGURO DE ROSARIO

ARTÍCULO 5.°: La Dirección del Instituto Municipal del Seguro de Rosario, será ejercida por un Directorio compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, los que serán designados por el Ejecutivo Municipal, previo concurso de antecedentes y oposición, por períodos de cuatro años, pudiendo ser renovados sus mandatos.

El Presidente y los Vocales recibirán una remuneración no inferior a la de los Subsecretarios y Directores, respectivamente.

El Directorio deberá sesionar una vez por semana como mínimo y sus Resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos, siendo doble el del Presidente en caso de empate.

ARTÍCULO 6.°: No podrán ser Directores:

  1. a) Los Directores, miembros, empleados o productores de otras empresas de Seguros, en cualquiera de sus ramas.
  2. b) Los funcionarios públicos en actividad, excepto que obtengan licencia sin goce de haberes de sus funciones.
  3. c) Dos o más personas que pertenezcan a una misma sociedad comercial.
  4. d) Los concursados civilmente y los fallidos o con procesos pendientes de quiebra o concurso, quedando comprendidos los declarados en quiebra y fallidos con y sin culpa.
  5. e) Los condenados por sentencia firme por delitos económicos o delitos contra la administración pública, y los que tengan procesos pendientes por los mismos delitos hasta su resolución.
  6. f) Los inhabilitados para actuar como Directores de Bancos.
  7. g) Los que hayan sido exonerados o cesanteados en la función pública.

ARTÍCULO 7.°: Serán atribuciones del Directorio:

  1. a) Proyectar y elevar anualmente al Ejecutivo Municipal el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos, balance general, cuentas de resultados y memoria del ejercicio.
  2. b) Determinar las políticas generales del Instituto en su actividad aseguradora e inversora, conforme a las normas emanadas de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  3. c) Ejercer mediante auditoria el contralor y evaluación general de las actividades del Instituto.
  4. d) Designar y promover al personal, previo concurso de oposición y antecedentes.
  5. e) Sancionar y remover al personal de acuerdo a la normativa vigente.
  6. f) Proponer al Ejecutivo Municipal el régimen de funcionamiento y la estructura orgánica del Instituto.
  7. g) Disponer las coberturas de nuevos riesgos, salvo las que esta Ordenanza exceptúa.
  8. h) Crear o suprimir sucursales o agencias.
  9. i) En general, realizar todos aquellos actos que no se opongan al régimen de la presente Ordenanza, y que considere oportuno y conveniente para el mejor desarrollo de la actividad del Instituto.

ARTÍCULO 8.°: La máxima autoridad ejecutiva del Instituto será el Presidente,siendo de su competencia:

  1. a) Ejecutar las políticas que fije el Directorio.
  2. b) Proponer al Directorio para su elevación al Departamento Ejecutivo Municipal, el régimen orgánico funcional del Instituto.
  3. c) Entender en última instancia, de oficio o por vía de recurso, acerca de las cuestiones resueltas en los niveles inferiores.
  4. d) Realizar, con acuerdo del Directorio, todo acto de adquisición o disposición de cualquier clase de bienes y derechos, dentro de la normativa municipal vigente, salvo en la especificidad relativa al régimen de seguros.
  5. e) Nombrar apoderados generales o especiales, y revocarles los poderes conferidos.
  6. f) Representar al Instituto y en general ejercer todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 9.°: El Gerente General es designado mediante propuesta del Directorio, y es la segunda autoridad ejecutiva del Instituto. Será su competencia:

  1. a) Ejecutar las Resoluciones del Directorio y el Presidente, cumplir las directivas e instrucciones de éste, y en general ejercer todos aquellos actos de la Administración que resulten necesarios para el cumplimiento de su cometido.
  2. b) Promover el cumplimiento de las normas y exigencias de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  3. c) Contratar los suministros y obras hasta el monto que fije el Directorio. Las contrataciones que superen dicho monto serán realizadas por el presidente del Instituto.
  4. d) Supervisar el personal y sancionar correctivamente cuando el caso lo amerite, respetando la normativa vigente.
  5. e) Confeccionar las bases técnicas de coberturas de nuevos riesgos.
  6. f) Suscribir seguros y proceder al cumplimiento de las obligaciones emergentes.

CAPÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 10.°: El capital y fondo de reserva del Instituto constituyen la garantía especial de sus operaciones, las que además, tienen la garantía y responsabilidad de la Municipalidad de Rosario.

ARTÍCULO 11.°: Las utilidades líquidas y realizadas de cada ejercicio, previa deducción de las reservas legales e incremento de capital, según las necesidades operativas del Instituto de cada ejercicio, serán distribuidas por la Secretaría de Hacienda y Economía, conforme a la reglamentación que se dicte.

ARTÍCULO 12.°: La actividad aseguradora e inversora del ente, así como sus tramitaciones conexas, quedan exentas de toda tasa o derecho municipal. Asimismo, serán exceptuados todos los inmuebles de propiedad del ente, adquiridos en ejercicio de las actividades antes mencionadas.

ARTÍCULO 13.°: El Instituto organizará su sistema contable y sus procedimientos, conforme lo establecen las normas contables para la Municipalidad de Rosario, salvo los registros y procedimientos que correspondan a la especificidad en materia de seguros, que deberán ajustarse a las normas impuestas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y a las modalidades convenientes para actuar en el campo asegurador con agilidad, eficiencia y oportunidad.

ARTÍCULO 14.°: El Ejecutivo Municipal elevará el proyecto de Ordenanza respecto del Régimen Laboral del Instituto Municipal del Seguro de Rosario.

ARTÍCULO 15.º: El Instituto podrá ser intervenido por el Departamento Ejecutivo, con la finalidad de normalizarlo y determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, únicamente en los siguientes casos:

  1. a) Cuando se compruebe irregularidades graves en el cumplimiento de sus funciones.
  2. b) Cuando el funcionamiento de la entidad se encuentre seriamente afectado por razones imputables a una defectuosa gestión. En todos los casos, la intervención deberá ser fundada y no podrá exceder de un plazo de 180 días.

ARTÍCULO 16º: En el presupuesto de cada año, el Ejecutivo Municipal incorporará las partidas correspondientes al Instituto Municipal del Seguro de Rosario, en función del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos presentado por el Directorio del mismo.

ARTÌCULO 17.º: Por la presente, se autoriza al Ejecutivo Municipal a crear la Unidad Preparatoria del Instituto Municipal del Seguro de Rosario, que tendrá por objeto la puesta en funciones del mismo, para lo cual podrá afectar el personal necesario y realizar las contrataciones conducentes al cumplimiento de los objetivos y fines de la presente Ordenanza. Esta Unidad preparatoria presentará a consideración del Departamento Ejecutivo un cronograma de ingresos y egresos, y un plan de acción para los primeros tres años de puesta en función del Instituto.

Artículo 18.º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.