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Informe Anual sobre el Transporte Público de Pasajeros

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 12/03/2020

Aprobado el 17/09/2020

EXPEDIENTE Nº 254.698

Con el Informe Anual del Transporte, la Municipalidad deberá publicar en su sitio web datos sobre la cantidad de pasajeras y pasajeros transportados, kilómetros recorridos mensuales, contravenciones registradas anualmente, estadística de incidentes o accidentes de tránsito, mecánicos o afines, consumo total de combustible, entre otros aspectos.

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Texto completo del proyecto.

«Visto: La inexistencia de información estadística elaborada por el Estado Local, de libre acceso, acerca del funcionamiento de Transporte Urbano de Pasajeros de Rosario en los últimos años, y

 

CONSIDERANDO: Que el Transporte Urbano de Pasajeros de nuestra ciudad es gestionado por tres empresas (Movi, Rosario Bus y El Cacique) que deben cumplir con las condiciones establecidas para el contrato de concesión.

 

Que el acceso a información pública acerca del desempeño de las empresas concesionarias del servicio público de transporte urbano de Rosario promueve una gestión más transparente la de la misma, permitiendo tanto a usuarios, organizaciones o cualquier interesado en la temática conocer información fidedigna sobre la prestación del servicio.

 

Que el acceso a dicha información por parte de las y los concejales es imprescindible a los fines de cumplir con funciones que le son propias, como la fijación de la tarifa del transporte urbano.

 

Que los reclamos de las y los usuarios en cuanto al servicio de transporte urbano de pasajeros son diversos y reiterados, por lo que resulta fundamental contar con datos duros que permitan la elaboración de propuestas para que la ciudad cuente con un mejor sistema de TUP.»

 

Por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

O R D E N A N Z A

 

    Artículo 1°: El Ejecutivo Municipal publicará en su sitio web un informe anual con información del Transporte Urbano de Rosario en referencia a los siguientes aspectos:

  • Cantidad de pasajeras y pasajeros transportados, kilómetros recorridos mensuales, discriminados por cada línea y bandera / ramal. Las cifras de pasajeros transportados publicadas se debe discriminar en pasajeros pagos y por franquicias parciales y completamente gratuitas. Para las líneas urbanas que egresan del ejido municipal, se deberá discriminar la cantidad de pasajeros pagos y franquiciados (en caso de haberlos) que iniciaron y/o concluyen su viaje fuera de la jurisdicción local.
  • Kilometraje teórico previsto por línea y bandera / ramal para el año respectivo, y el kilometraje realmente producido, e idéntico indicador para el total del sistema.  Se deberá aclarar si los kilometrajes reportados incluyen las distancias teóricas y efectivamente realizadas dentro del ejido urbano o si incluyen los trayectos desarrollados fuera del mismo en el caso de las líneas y banderas / ramales que egresan de la jurisdicción local; en este último caso de deberán discriminar de la misma manera los kilómetros teóricos y efectivamente realizados dentro y fuera del ejido municipal.
  • Contravenciones registradas anualmente, discriminando por tipo de falta (frecuencia, falta de unidades, limpieza, faltas de tránsito u otras) y empresa a la cual se aplicaron la multas respectivas, las sumas totales devengadas y las sumas efectivamente percibidas por concepto de tales contravenciones, también discriminadas por empresa.
  • Estadística de incidentes o accidentes de tránsito, mecánicos o afines que afectaron anualmente a las unidades del Transporte Urbano de Pasajeros, incluyendo cantidad de heridos y fallecidos en caso de haberlos, discriminando si se trata de personal de las empresas o del Ente de la Movilidad, pasajeros a bordo de las unidades o terceros fuera de las mismas (peatones, ciclistas, motociclistas, automovilistas u otros).
  • Consumo total de combustible (gas-oil u otro -con detalle en caso de haberlo-) y de energía eléctrica utilizado por las unidades (en este último caso por los trolebuses), y el costo anual insumido en cada caso.

 

    Art. 2°: El Ejecutivo Municipal publicará en su página web las estadísticas anuales oficiales de cantidad total de usuarios y cantidad de kilómetros recorridos por el sistema del Transporte Urbano de Pasajeros, correspondientes a los últimos 40 años.

 

        Art. 3°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.