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Informes sobre el Tranvía Histórico de Rosario

PROYECTO DE DECRETO

Presentado el 31/10/2016

Aprobado el 17/11/2016

EXPEDIENTE Nº 232.492

Pedimos que la Municipalidad informe al Concejo Municipal y al público en general acerca de:

  • Estudios o proyectos realizados o en curso de elaboración para la extensión y regularización del servicio del Tranvía Histórico de Rosario.
  • Si se encuentra en estudio o si se ha elaborado algún proyecto respecto del establecimiento del Museo del Transporte, la Producción y la Cultura Ferroviaria, conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 6.156 y 6.469 de los años 1996 y 1997, respectivamente.
  • Si se ha contemplado la posibilidad de integrar de manera conjunta al ámbito destinado al estacionamiento y servicio del Tranvía Histórico con el previsto para el Museo del Transporte, la Producción y la Cultura Ferroviaria.

El Tranvía eléctrico número 277, unidad rescatada en un estado ruinoso en el año 1984 y reconstruida integralmente a lo largo de treinta años con la intervención de la Asociación Rosarina Amigos del Riel, la Municipalidad de Rosario y la Sociedad del Estado Municipal para el Transporte Urbano de Rosario (SEMTUR), y con el concurso de gran cantidad de voluntarios, colaboradores y aportantes que hicieron posible su exitosa culminación, funciona sólo de vez en cuando y con un trayecto reducido.

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Texto completo del proyecto.

VISTO:

La puesta en servicio histórico del Tranvía eléctrico número 277, unidad rescatada en un estado ruinoso en el año 1984 y reconstruida integralmente a lo largo de treinta años con la intervención de la Asociación Rosarina Amigos del Riel, la Municipalidad de Rosario y la Sociedad del Estado Municipal para el Transporte Urbano de Rosario (SEMTUR), y con el concurso de gran cantidad de voluntarios, colaboradores y aportantes que hicieron posible su exitosa culminación.

El Decreto Nº 6.002 del año 1984 y su modificatorio Nº 7.871 del año 1991, por los cuales este H. Concejo declaró de interés Municipal la tarea de reconstrucción antes aludida así como su puesta en funcionamiento en un circuito de carácter histórico-turístico.

El Decreto Nº 9.202 del año 1993, que establece la preservación del tendido de los rieles tranviarios existentes sobre las avenidas Wheelwright y Rivadavia con objeto de la concreción del Tranvía Histórico.

La Ordenanza Nº 6.156 del año 1996, que crea el Museo del Transporte, la Producción y la Cultura Ferroviaria; y su modificatoria Nº 6.469 del año 1997 que dispone su establecimiento en el predio e inmuebles que conformaban el Desvío de Coches Rosario Norte del F.C. General Mitre.

Y CONSIDERANDO:

Que el reconstruido Tranvía Nº 277 fue inaugurado oficialmente el día 20 de julio de 2014.

Que el trayecto utilizado por la unidad hasta el presente está limitado a unos 650 metros sobre una de las vías existentes en Avenidas Wheelwright y Rivadavia, entre las calles Balcarce y Presidente Roca.

Que hasta la actualidad el Tranvía Nº 277 ha sido operado a lo largo de dos años en apenas diez jornadas, con una destacada aceptación pública que ha posibilitado transportar a más de 12.000 pasajeros, tanto de rosarinos como de la creciente afluencia de visitantes que alberga nuestra Ciudad durante los fines de semana y días feriados, revelándose como un potencial factor de impulso del turismo y la recreación familiar mediante esta atracción cultural que a la vez de preserva una parte viva de nuestra historia ciudadana.

Que el sector de la Costanera Central vería reforzado su atractivo mediante la extensión del Circuito Tranviario Histórico, que podría alcanzar la zona de la Estación Rosario Norte con el marco del Parque “Jorge Raúl Rodríguez” y la antigua instalación ferroviaria que ha sido históricamente un importante punto de transferencia con el importante sistema tranviario que contó nuestra ciudad hasta su cierre en el año 1963, del cual subsisten rieles en Avenida Rivadavia hasta la referida estación.

Que la actual operatoria del servicio histórico requiere en cada oportunidad el traslado del Tranvía desde su actual sitio de alojamiento y manutención (la estación de trolebuses de la Línea “K”, sita en Pasaje Marcos Paz entre calles Nicaragua y Brasil) hasta la Avenida Wheewlright / Rivadavia y calle Balcarce a lo largo de más de ocho kilómetros, lo que además de los riesgos inherentes al movimiento en sí motiva la implementación de un operativo de tránsito.

Que contando con un espacio físico adecuado para el estacionamiento y servicio del Tranvía, conectado con la vía del Circuito, se posibilitaría que la operación histórica pueda prestarse con mayor periodicidad y evitando los inconvenientes actuales inherentes a su carga, descarga y traslado hasta las instalaciones de la Línea “K” de trolebuses.

Que en el sector existe una importante disponibilidad de terrenos ferroviarios, siendo que parte de los cuales podrían aprovecharse para establecer una cochera adecuada para el estacionamiento y servicio técnico del Tranvía, y que debidamente conectado por un lado con la vía del Circuito Histórico y por el otro con las vías de la Estación Rosario Norte, también es la ubicación prevista para el Museo Ferroviario dispuesto por las Ordenanzas Nº 6.156 y 6.469 de los años 1996 y 1997, respectivamente.

Que en el caso de materializarse este Depósito-Museo también se podría integrar material ferroviario histórico así como otros vehículos automóviles del mismo carácter oportunamente reconstruidos por SEMTUR, como es el caso del Trolebús FIAT-Alfa Romeo-CGE Nº 39 modelo 1960, el Camión Chevrolet Nº 12 modelo 1938 de la Empresa Municipal Mixta de Transporte de Rosario, los Colectivos Mercedes-Benz 911 modelo 1971, Chevrolet modelo 1946 y Ford “T” modelo 1923.

Que la conformación de un ámbito de preservación con estas características tendría el potencial de erigirse en uno de los más destacados en toda la República, pudiendo presentar al público una singular colección de vehículos, que a la vez tendría la capacidad de exhibir a algunos de ellos de manera dinámica en servicio histórico, al estilo en que se realiza en importantes museos de transporte de todo el mundo.

Que la Asociación Rosarina Amigos del Riel cuenta con valioso acervo de elementos, documentos y archivos relacionados con la historia de nuestro transporte urbano y suburbano, tanto automotor como tranviario, de trolebuses y ferroviario, el cual podría ser objeto de restauración, depósito y/o exhibición pública, complementando la muestra de vehículos de manera transitoria o permanente.

Que el Decreto Nº 9.202 del año 1993, en su artículo 1º establece la preservación del tendido de rieles tranviarios existentes sobre las avenidas Wheelwright y Rivadavia con objeto de la concreción del Tranvía Histórico, lo que posibilitaría la extensión del Circuito hasta las inmediaciones de la Estación Rosario Norte.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 7.871 del año 1991 establece que tanto el recorrido y normas técnicas de instalación y funcionamiento para el servicio del tranvía histórico, deben ser sometidos a la consideración y aprobación de este H. Concejo.

Por lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

Art. 1º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo que a través del organismo pertinente, informe al Concejo Municipal acerca de:

  • Estudios o proyectos realizados o en curso de elaboración para la extensión y regularización del servicio del Tranvía Histórico de Rosario.
  • Si se encuentra en estudio o si se ha elaborado algún proyecto respecto del establecimiento del Museo del Transporte, la Producción y la Cultura Ferroviaria, conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 6.156 y 6.469 de los años 1996 y 1997, respectivamente.
  • Si se ha contemplado la posibilidad de integrar de manera conjunta al ámbito destinado al estacionamiento y servicio del Tranvía Histórico con el previsto para el Museo del Transporte, la Producción y la Cultura Ferroviaria.

Art. 2º: En caso de haberse realizado alguno de los estudios y/o proyectos aludidos en los artículos anteriores, el Departamento Ejecutivo deberá elevarlos al Concejo Municipal para su consideración.

Art. 3°: De forma.