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Mejora de Frecuencias de la Ronda del Centro

PROYECTO DE DECRETO

Presentado el 29/03/2016

Aprobado el 21/04/2016

EXPEDIENTE Nº 226.683

Propusimos mejorar el servicio de la linea «Ronda del Centro«, para que las frecuencias de la línea se amplíen y que se extienda su recorrido a los fines de semana.

Esta línea es clave en el transporte urbano de pasajeros (TUP), ya que su recorrido se entrecruza en uno o más puntos con 57 de las 62 líneas que conforman el sistema TUP.

La mejora, que no se aplicó, llevaba la frencuencia en días hábiles a 12 minutos entre coche y coche, durante el horario de 7 a 20hs; e instaba a que el Ronda del Centro circulase también los fines de semana y días festivos en un tiempo que no supere los 15 minutos.

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Texto completo del proyecto.

VISTO:

El servicio de la línea de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) denominada “Ronda del Centro” prestado por la Sociedad del Estado Municipal para el Transporte Urbano de Rosario (SEMTUR), que es operado bajo un diagrama limitado exclusivamente a días hábiles y en el horario de 6.00 a 23.00 horas.

Y CONSIDERANDO:

Que el recorrido desarrollado por la “Ronda del Centro” se entrecruza en uno o más puntos con los recorridos de 57 de las restantes 62 líneas del TUP.

Que la conformación concéntrica de la “Ronda del Centro” resulta especialmente conveniente para favorecer el intercambio de pasajeros entre líneas del TUP a través de las correspondientes combinaciones, de manera de evitar el trayecto de atravesamiento del área central reduciendo de esa manera la congestión a bordo de las unidades en dicho sector.

Que otro efecto favorable resultante de dicha derivación de pasajeros sería una reducción significativa en los tiempos de traslado para numerosos usuarios que deben trasladarse entre zonas periféricas o de media distancia con relación al área central, así como para beneficio de los residentes en el área del macrocentro;

Que la frecuencia actual según el nuevo horario de invierno del año 2016 es de veinticuatro (24) minutos a lo largo de todo el día operativo.

Que a lo largo de su trayecto, la “Ronda del Centro” circula frente o en proximidades de numerosos sitios de generación o atracción de viajes tales como la Estación Rosario Norte, Hospital del Centenario, Facultades de Farmacia, Medicina y Odontología, Estación Terminal de Ómnibus “Mariano Moreno”, Patio de la Madera, Secretaría Municipal de Servicios Públicos, Cementerio del Salvador, Parque Independencia, Club Atlético “Newell´s Old Boys”, Museo Histórico Provincial “Dr. Julio Marc”, Jardín de Niños, Hipódromo Rosario, Estadio Municipal “Jorge Newbery”, Club Atlético Provincial, Predio Ferial Parque Independencia, Museo de la Ciudad, Dirección General de Tránsito, Hospital de Niños “Víctor J. Vilela”, Instituto de Lucha Antipoliomielitica y Rehabilitación del Lisiado (ILAR), Escuela Normal Superior Nº 3 / 36 “Mariano Moreno”, Hospital Italiano, futuro Centro de Justicia Penal de Rosario, Instituto de Educación Superior Nº 28 “Olga Cossettini”, Club Atlético “Central Córdoba”, Escuela Técnica Naval Nº 697 y el Centro Universitario Rosario, entre otros, lo que da muestra de las ventajas que mediante una mejorada conectividad se posibilitarían derivando parte del caudal general de pasajeros a esta línea.

Que del análisis de los puntos de atracción referidos en el párrafo anterior, resulta que al menos diecisiete (17) de los veintiséis (26) -dos terceras partes- desarrollan actividad tanto durante días hábiles como festivos, y en varios casos con movimientos de público especialmente destacados durante estos últimos días, durante los que en la actualidad se carece en absoluto de la circulación de los servicios de la “Ronda del Centro”.

Que mediante la ampliación de los días de operación de la “Ronda del Centro”, incluyendo los fines de semana y los feriados, se facilitaría el desplazamiento de los usuarios además de mejorar la oferta de transporte público especialmente dirigida al principal parque de la Ciudad, pulmón verde y sitio predilecto para el esparcimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas.

Que la necesidad de estimular el uso de la “Ronda del Centro” como canal para facilitar el trasbordo de pasajeros entre distintas líneas del TUP hace necesaria la instrumentación de una metodología especialmente dirigida a ampliar en el caso exclusivo de esta línea el uso del boleto de combinación permitiendo la cancelación consecutiva de dos viajes con la misma tarifa promocional de descuento, el primero a bordo de la “Ronda del Centro” y el siguiente al ascender a la línea con la que se desee realizar el segundo trasbordo.

Que mediante una adecuada campaña de difusión y promoción de las posibilidades resultantes de la mayor conectividad brindada, así como a través de medidas especialmente planificadas para estimular la realización de los pertinentes trasbordos, se logrará aumentar el atractivo para el uso eficiente del Transporte Público destacando la posición de privilegio que debe contar dentro del concierto de la Movilidad.

DECRETO

ARTICULO 1°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que a través del Ente de la Movilidad de Rosario (EMR) mejore la frecuencia de la “Ronda del Centro” llevándola en días hábiles a doce (12) minutos entre el paso consecutivo de unidades en un mismo sentido, durante el horario de 7.00 a 20.00 horas.

AERTÍCULO 2º: El EMR diseñará y pondrá en vigencia para la “Ronda del Centro” un diagrama de servicios para días medio festivos y festivos, de manera tal que la frecuencia de paso consecutivo de unidades en un mismo sentido no supere los quince (15) minutos.

ARTICULO 3º: El EMR realizará los estudios pertinentes y se instaurará de manera exclusiva en la “Ronda del Centro” un boleto de combinación con validez temporal que le permita al usuario que proceda de cualquier otra línea del TUP, realizar su viaje mediante el débito de rigor en estos casos, ampliando su alcance para permitirle realizar un segundo trasbordo hacia cualquier otra línea del TUP con similar beneficio, de manera de evitarle la cancelación del importe íntegro de un nuevo viaje mediando estas circunstancias.

ARTICULO 4º: Que de la misma manera indicada en los artículos precedentes, el EMR llevará a cabo una campaña de divulgación dirigida tanto a usuarios del TUP como público en general, destacando las ventajas resultantes de la ampliación de los servicios de la “Ronda del Centro” así como de los beneficios ofrecidos a quienes hagan uso de los mismos, de manera de inducir a su plena utilización mejorando la movilidad ciudadana.

ARTICULO 5º: Que de la misma manera indicada en los artículos precedentes, el EMR hará públicos los resultados alcanzados a partir de la implementación de las medidas, al efecto de estimular el uso del TUP como herramienta de mejora de la movilidad urbana y calidad de vida.

ARTICULO 6º: De forma.