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Ordenanza «Yolanda» de educación ambiental

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 24/11/2020​

EXPEDIENTE Nº 257374

La educación ambiental es un instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado; ponderando la preservación de los recursos naturales, su utilización sostenible y mejorando la calidad de vida de la población. Por eso es importante que el Estado forme a sus trabajadores y funcionarios en la materia.

Texto completo del proyecto.

VISTO:

La Ley Nacional “Yolanda” Programa de formación para agentes de cambio en desarrollo sostenible que tiene como objeto garantizar la formación integral en perspectiva de desarrollo sostenible, apoyada en valores sustentables y ambientales para las personas que se desempeñen en la función pública sancionada el 20 de noviembre de 2020

Y CONSIDERANDO

Que según la “Ley Yolanda” La educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, y el respeto por la diversidad biológica y cultural. Este proceso requiere de un pensamiento calificado y crítico de quienes planifican e implementan políticas públicas, apelando a prácticas y valores que aporten a la construcción de una sociedad ambientalmente más justa y sustentable.

Que la “Ley General del Ambiente” N° 25.675/02, se refiere a la educación ambiental como un instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado; ponderando la preservación de los recursos naturales, su utilización sostenible y mejorando la calidad de vida de la población

Que el estado local debe tomar mayor participación en la búsqueda de soluciones a las problemáticas ambientales y en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible promoviendo políticas públicas y destinando presupuesto para que se fortalezcan las acciones en este sentido.  

Que la formación en desarrollo sostenible y ambiente de todas las personas que forman parte de la administración pública local promueve que las acciones locales estén atravesadas por una impronta de sostenibilidad, estén directa o indirectamente relacionadas con la problemática.

Que las acciones estatales de concientización y capacitación deben tender a hacer parte a la sociedad civil de la solución, promoviendo prácticas de consumo y producción más sustentables.

Por lo expuesto los concejales y las concejalas abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Establézcase la capacitación obligatoria en perspectiva de desarrollo sostenible y ambiente para todas las personas que se desempeñen en la administración pública de Rosario, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas o sociedades del Estado Municipal, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria, el Concejo Municipal, así como toda otra entidad y organismo dependiente de la Municipalidad, tal como establece la Ley Nacional Yolanda.

Art. 2°.- La Secretaría de Ambiente y Espacio Público o el área que en el futuro la reemplace será la Autoridad de Aplicación de la presente, y deberá instrumentar el programa de capacitación para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.

Art. 3°.- El programa de las capacitaciones podrá realizarse a partir de adaptaciones de materiales y/o programas implementados en la actualidad por el Secretaría o desarrollar uno específico. En ambos casos deberá convocar a organizaciones de la sociedad civil de la ciudad abocadas a la temática para la conformación de una mesa de trabajo con el fin de coordinar el desarrollo y contenidos de la capacitación.

Art. 4º.- La periodicidad y modalidad de las capacitaciones, y las penalidades impuestas a quienes incumplan con lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente, serán las que establezca el Departamento Ejecutivo en la reglamentación correspondiente.

Art. 5°.-   Comuníquese al D.E.M. con sus considerandos.