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Programa de promotoras y promotores territoriales en género

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 12/03/2020

EXPEDIENTE Nº 254.697

Proponemos la creación de un programa de Promotoras o Promotores Territoriales en Género, grupo de personas de la comunidad destinado a la promoción, planificación de estrategias y acciones para el fomento de la igualdad de género y la prevención de la violencia de género en zonas de alta vulnerabilidad social.

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Texto completo del proyecto.

«Visto: La necesidad de generar herramientas para prevenir la violencia machista, profundizar las acciones para intervenir, contener y acompañar a las mujeres, lesbianas, travestis, trans y no binaries, al mismo tiempo que promuevan autonomía, amplíen derechos y oportunidades para las mujeres, géneros y diversidades sexuales que viven y trabajan todos los días en cada rincón de nuestra ciudad, y

 

Considerando: Que el incremento de denuncias por situaciones de violencia de género, en particular en el ámbito doméstico, el aumento del número de femicidios y temas asociados dan cuenta de una problemática social que se agudiza y que requiere un abordaje a través de políticas públicas integrales.

 

Que la Ley 26.485 – Ley Nacional de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales en su artículo 4 define a la violencia contra las mujeres como: “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

 

Que se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

 

Que desde los cuerpos normativos en Argentina, la ley 26.485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños, Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Pacto de San José de Costa Rica, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Resolución 2807 de la OEA sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género, y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a una vida sin violencia y sin discriminaciones(Ley Nacional 23.592 Contra Actos Discriminatorios); la salud, la educación y la seguridad personal; la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; que se respete su identidad, dignidad (Ley Nacional de Identidad de Género 26.743); decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; a intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; recibir información y asesoramiento adecuado; gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

 

Que es obligación del Estado de dar cumplimiento a los parámetros y normativas que garantizan una vida libre de violencias, potenciar políticas territoriales orientadas a cerrar brechas de discriminación que menoscaban la existencia de más de la mitad de la población.

 

Que estamos transitando un proceso de necesaria trasformación para la inclusión e igualdad de género. Una demanda que el movimiento de mujeres, lesbianas, travestis, trans, no binaries y la sociedad en su conjunto impulsa. Las masivas manifestaciones cada 3 de junio de #NiUnaMenos, los #25N, los Encuentros Plurinacionales de mujeres, lesbianas, travestis, trans, bisexuales y no binaries y cada uno de los puntos de la agenda de los feminismos expresan la urgencia de lograr revertir las desigualdades entre varones y mujeres.

 

Que es fundamental el despliegue de políticas de anclaje socio-comunitario que tengan por objetivo acercar el Estado a la comunidad para incidir en la realidad de las mujeres, lesbianas, travestis, trans y no binaries en sus ámbitos de sociabilidad, conocer de cerca las problemáticas que atraviesan y contribuir a que vivan una vida libre de violencias con acceso pleno a derechos.

 

Que el objetivo principal es incidir en la prevención de la violencia de género en zonas de alta vulnerabilidad social. Asimismo, pretendemos sistematizar las experiencias y propuestas para construir registros que sean fuente de nuevas intervenciones. El desafío de construir espacios de formación e intercambio radica en incorporar una perspectiva de equidad de género y diversidad en nuestras prácticas cotidianas con el fin de desnaturalizar la desigualdad, camino para la prevención de vínculos violentos. Se busca por sobre todas las cosas, tener presente que estas construcciones son dinámicas y por lo tanto, las situaciones de violencia y los posicionamientos subjetivos pueden ser transformados.

 

Que en abril de 2017 desde el Bloque de Diputados del Movimiento Evita presentamos tres proyectos de ley en la Cámara de Diputados de la Nación que llevan el nombre de Micaela García. El primero fue aprobado en diciembre de 2018, y creó un Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional obligatoria en Género para todos los agentes estatales. El segundo era un programa de capacitación de promotoras territoriales en género de alcance nacional y el tercero proponía la creación de un Plan Nacional Social y Deportivo para la integración y la no violencia a las mujeres. Los últimos dos no tuvieron tratamiento parlamentario, pero aun así fueron desarrollados por el Movimiento Evita y al día de la fecha hemos formado más de 3000 (tres mil) promotoras en todo el país. Apostamos a que sean 100.000 (cien mil) que acompañen y realicen prevención en el mediano plazo. Hemos complementado esta tarea con la realización de una Consulta Popular Feminista que brindó información de la situación de las mujeres, lesbianas, travestis, trans y no binaries a partir de la cual logramos mejorar la acción de las promotoras y conocer las dificultades que se viven en los territorios para el acceso a la justicia, la salud y diferentes herramientas centrales en el abordaje de situaciones de violencia.

 

Que el nombre de Micaela es el nombre de cada una de las víctimas de la violencia machista, su nombre es la responsabilidad que asumimos para hacer valer su compromiso.

 

Por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

PROGRAMA DE PROMOTORAS Y PROMOTORES TERRITORIALES EN GÉNERO “MICAELA GARCIA”

 

Artículo 1º: CREACIÓN. Créase el Programa Municipal de Promotoras y Promotores Territoriales en Género.-

 

Art. 2º: La presente ordenanza tiene como finalidad el cumplimiento e implementación de los objetivos establecidos en la legislación nacional y provincial en materia de violencia de género: Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales, la Ley Provincial 13.348, convenciones internacionales, y demás legislación vigente.

 

Art. 3º: DEFINICIÓN. Se denomina Promotoras o Promotores Territoriales en Género, al grupo de personas de la comunidad destinado a la promoción, planificación de estrategias y acciones para el fomento de la igualdad de género y la prevención de la violencia de género en zonas de alta vulnerabilidad social.

 

Art. 4°: Las personas que quieran ser promotores de género se inscribirán voluntariamente, dentro del plazo que establezca la autoridad de aplicación, en la Secretaria de Género y Derechos Humanos de la Municipalidad de Rosario quien evaluará las inscripciones, realizará entrevistas por personal capacitado y seleccionará a las promotoras y los promotores que establezca necesario para cubrir el territorio de la ciudad a quienes se les garantizará el cobro de una remuneración por su labor.

 

Art. 5ºOBJETIVOS. El Programa tiene como principales objetivos:

a) Estimular intervenciones concretas que promuevan los derechos de las mujeres y diversidades sexuales;

b) Fortalecer el trabajo en equipo contra la violencia doméstica y de género mediante la inclusión de las y los promotores;     

c) Dar respuestas eficaces a la problemática a través del desarrollo de acciones innovadoras;

d) Brindar herramientas teórico-prácticas a mujeres y diversidades sexuales referentes barriales en temas de género para acompañar ante situaciones de violencia de género;

e) Promover la conformación de una red de promotoras y promotores referentes para intervenir en la prevención y detección de situaciones de violencia de género;

f) Fomentar la construcción de una red comunitaria para facilitar la articulación entre actores barriales e instituciones estatales.-

 

Art. 6°: Las y los promotores de género tendrán las siguientes funciones:

a) Actuar como nexo entre la comunidad y todos los actores del ámbito público dedicados a la prevención, protección, contención y sanción de la problemática;

b) Difundir y desarrollar actividades de promoción, prevención y protección;

c) Brindar información de la localización y servicios que brindan los organismos y centros que intervienen en los casos de violencia como también de los derechos en que asisten y respecto a los mecanismos de denuncia y judicialización de los mismos;

d) Generar espacios de participación comunitaria a través de cursos, charlas, talleres y diversas actividades barriales de sensibilización y capacitación con el enfoque hacia la problemática, tendiente a desarmar los prejuicios y estereotipos, pretendiendo así la detección temprana de casos para su posterior acompañamiento;

e) Llevar un registro de los casos de violencia con los que se trabaje y realizar un informe por escrito detallando los casos y preservando la identidad de las víctimas.

f) Acompañar a las víctimas durante la instancia de denuncia y judicialización.

 

Art. 7°APLICACIÓN MÓVIL. Créase una plataforma web y una aplicación móvil (APP) de acceso público y gratuito para facilitar el acceso a toda aquella información concerniente a la presente Ordenanza. En forma complementaria ofrecerá material de difusión y de consulta. La Aplicación (APP) podrá descargarse con cualquier sistema operativo, y será de rápido acceso a números de contacto y sitios en donde realizar consultas o denuncias sobre todo lo referido al Programa.-

 

Art. 8°AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación del Programa será la Secretaria de Género y Derechos Humanos de la Municipalidad de Rosario, que llevará adelante las siguientes acciones:

a) Capacitar a las promotoras y los promotores en cuanto a la legislación nacional y provincial referente a la temática, incluyendo legislación relativa a la salud sexual y reproductiva y los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes;

b) Capacitar difundir y educar a las promotoras y los promotores acerca de la denominada «Perspectiva de Género» promoviendo la desnaturalización de los roles y estereotipos jerárquicos asignados culturalmente a varones y mujeres; diversidades sexuales; identidad de género;

c) Capacitar, difundir y educar a las promotoras y los promotores acerca de Violencia de género, tipos y modalidades; ruta de la denuncia; obstáculos subjetivos y objetivos en el acceso a la justicia; abuso sexual y maltrato infantil;

c) Informar acerca de los organismos y equipos interdisciplinarios especializados en la temática y sus funciones

d) Dar a conocer los programas municipales, provinciales o nacionales que se implementan en su territorio, a fin de optimizar la utilización de los mismos por la comunidad;

f) Capacitar acerca de la pedagogía de Educación Popular para ser implementado en los talleres, charlas y demás intervenciones que se realicen.

 

Art. 9º: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.