fbpx

Programa Municipal de Prevención Social del Delito

Ficha técnica del proyecto, con fecha de presentación, estado actual, etc.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Nullam sit amet neque a leo facilisis luctus a a mauris. Nullam felis nulla, vestibulum sit amet neque eu, tristique molestie lacus. Ut sodales et nulla ac hendrerit. Etiam placerat sed dui et ornare. Etiam at enim sem. Donec tincidunt sagittis dolor, vitae tincidunt arcu rutrum quis. Vestibulum faucibus accumsan arcu vitae dictum. Nullam lobortis urna ex. Integer accumsan libero quis massa tristique tincidunt. Nam porttitor id arcu in tempor. Sed odio odio, egestas at eros vel, rutrum pharetra ex. Proin vulputate elit nec vulputate convallis.

Descargar

Opción para descargar proyecto en PDF.

Texto completo del proyecto.

Los Concejales Eduardo Toniolli, Lorena Gimenez Belegni, Norma López, Fernanda Gigliani y Marina Magnani han presentado el siguiente proyecto de Ordenanza, el cual expresa:

“Visto: El crecimiento de la violencia urbana que atraviesa la ciudad de Rosario, y

Considerando: Que los sucesivos procesos de destrucción de los lazos sociales, que nuestro País y la Región han atravesado en distintos momentos de nuestra historia reciente, han contribuido a restringir la condición de ciudadanía de grandes porciones de la población, y abonado – como un factor entre muchos otros –el incremento de la violencia urbana y, por esta vía también, al crecimiento de la inseguridad ciudadana y a la reducción de la calidad de vida de la población.

Que se observa una erosión de la ciudadanía, por cuanto los habitantes, primeras víctimas del fenómeno, empiezan a asumir mecanismos de autodefensa que modifican su conducta cotidiana: cambios en los horarios habituales; transformación de senderos y espacios transitados, restricción de las relaciones sociales, porque todo desconocido es un sospechoso, reducción de la vulnerabilidad personal adquiriendo armas, perros, alarmas –que ya son parte del paisaje urbano- o aprendiendo defensa personal.

Que, asumiendo que la ciudad es el espacio principal para la construcción de la ciudadanía y la formación de una identidad colectiva

Que el espacio público, entendido como instancia de socialización y de mediación de lo individual, se encuentra en franco proceso de deterioro.

Que lo identitario, como base de la articulación social y del sentido de pertenencia, tiende a redefinirse en ciertos grupos de la sociedad como la juventud y en algunos ámbitos sociales, y – en este contexto- las tradicionales instituciones de socialización de la juventud pierden eficacia como articuladoras sociales, dejando en evidencia la crisis en la que se encuentran.

Que se requiere de la participación de la ciudadanía para la solución al problema de la violencia urbana, pero también de una nueva institucionalidad en la que debe participar la Municipalidad, por ser el órgano estatal más cercano a la sociedad civil.

Que el incremento de la inseguridad, y las pérdidas de vidas humanas y de bienes materiales conducen a que la violencia sea uno de los problemas que más deteriora la calidad de vida urbana y erosiona la condición pública de la ciudad. La merma de las condiciones de vida es, a su vez, parte del proceso de la violencia urbana, con lo cual cada una de las reacciones de defensa de la población terminan siendo un nuevo comportamiento social, que lleva a más violencia: individualismo, angustia, inseguridad, marginación, desamparo, aislamiento, desconfianza, agresividad, etc.

Que, según el Estudio Mundial “El Homicidio”, (Naciones Unidas,2013) los grupos de edad de 15 a 29 años y de 30 a 44 años concentran la gran mayoría de los homicidios a nivel global; casi la mitad de todas las víctimas tienen entre 15 y 29 años de edad, y poco menos de un tercio se cuentan entre los 30 y 44 años. La tasa de homicidio para las víctimas masculinas de 15 a 29 años en América del Sur y Central supera en más de cuatro veces la tasa promedio global para dicho grupo de edad.

Que la problemática delictiva es un fenómeno multicausal que debe ser abordado con políticas públicas diversificadas y simultáneas.

Que estas políticas deben combinar el accionar de las agencias del Sistema Penal (Policía, Justicia Penal, Organismos Penitenciarios) con políticas sociales universales y focalizadas que ataquen las causas sociales del delito y la violencia sumadas a estrategias de prevención situacional que busquen desalentar la comisión de delitos. Que la situación que atraviesa Rosario obliga a los diferentes niveles estatales –Nación, Provincia y Municipio- a intervenir activamente, aportando desde sus competencias específicas a una política integral para evitar que la actual situación se profundice y convierta a nuestra ciudad en una de las metrópolis latinoamericanas con áreas de delincuencia consolidadas o zonas de “no derecho”, obstáculo para lograr una ciudad abierta, pacífica y socialmente integrada.

Que para abordar la problemática de la violencia urbana es indispensable la concurrencia de diversas instituciones, la confluencia o transversalidad de los programas y el sentido multifactorial de las acciones gubernamentales para frenar los procesos delictivos y transformar las causas que los generan.

Que nuestro diseño constitucional y nuestra tradición administrativa han atribuido primordialmente competencias en materia del Sistema Penal al estado Provincial y en menor medida al Estado Nacional.

Que el Municipio de Rosario tiene un importante aparato administrativo con rica historia en el diseño y ejecución de políticas sociales, pudiendo orientar esta experiencia a la búsqueda de la prevención del delito.

Que la prevención social del delito es una estrategia de intervención idónea para abordar la actual problemática de inseguridad en nuestra ciudad, que encuentra un caldo de cultivo en la situación de adolescentes y jóvenes adultos con escasa o nula inserción educativa y laboral o con una trama familiar desestructurada, e insertos en un marco cultural que promueve la falta de cuidado y protección individual y comunitaria.

Que existen numerosas experiencias exitosas en estrategias de prevención social del delito, tanto a nivel local, provincial y nacional, que han posibilitado la formación de trabajadores en este campo, imprescindible para el desarrollo y la generalización de estas políticas.

Que el Municipio de Rosario puede constituirse – por su capacidad operativa – en uno de los principales actores públicos que desarrollen eficazmente acciones de prevención social del delito y la violencia, consensuando metas y coordinando acciones con el Gobierno Provincial y con el Gobierno Nacional, con el Poder Judicial y con las organizaciones comunitarias de la ciudad.

Que es importante que, para que estas acciones tengan un impacto real sean realizadas en el tiempo oportuno, por lo que es necesario diseñar un modelo administrativo ágil, que permita dar respuestas rápidas a las demandas en la materia.

Que en tal sentido proponemos la creación de la Dirección de la Prevención Social del Delito, que permitirá al Municipio tener un rol más protagónico en la materia, articulando proyectos de intervención social de carácter preventivo (por ejemplo en áreas como la integración laboral o la recuperación de adicciones) con otros niveles del Estado.

Que la propuesta se sostiene en la convicción de que el involucramiento del Estado Municipal en la problemática citada puede constituirse en un aporte significativo en la búsqueda de alternativas integradoras que alejen tempranamente a los adolescentes no punibles del circuito delictivo, la inserción socio-laboral de liberados de institutos penales, la prevención mediante actividades socio-culturales dirigidas a hermanos de jóvenes con causas penales, entre otras.

Que la creación de fondos ad-hoc eficaz y eficientemente administrado resulta una herramienta idónea para lograr que se cumplan las metas en materia de políticas públicas específicas garantizando de esta manera por imperio de la norma, los recursos necesarios y complementarios de rentas de libre disponibilidad contempladas en los distintos presupuestos anuales para la realización de las acciones buscadas.

Que en tal sentido y en dicho marco la constitución de un “Fondo Municipal para la Prevención Social del Delito” es el instrumento adecuado y coadyuvante para que el Municipio financie una política sostenida de prevención social del delito que impacte notoriamente y de manera favorable en los diferentes barrios de la ciudad.

Que la Ordenanza N°8.790, aprobada en el 2011, ordenaba la creación del Área para la Prevención Social – Projudicial, pero nunca se efectivizó”.

Por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Créase el Programa Municipal de Prevención Social del Delito, que dependerá de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Rosario.

Art. 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal propiciará la realización de los convenios necesarios con la Provincia de Santa Fe, a los fines de vincular y coordinar las áreas de Desarrollo Social, Cultura, Producción y Salud, y/o las que estime pertinentes, para la implementación conjunta y coordinada de las acciones que prevé la presente Ordenanza.

Art. 3°.- El Programa Municipal de Prevención Social del delito tendrá por objetivos:

OBJETIVO GENERAL

Promover en articulación con otras áreas del Departamento Ejecutivo Municipal y con otros niveles del Estado, políticas integrales de seguridad con énfasis en la prevención social que  reconociendo la complejidad, multicausalidad y especificidad local de la problemática aborden los contextos socio-estructurales y culturales que inciden en su configuración, desde una perspectiva multiagencial, promoviendo la pluralización de actores en materia de seguridad.

Se entiende por políticas de prevención social del delito a aquellas intervenciones que  ajustándose a los estándares internacionales en la materia y contando con el asesoramiento de expertos de reconocida trayectoria, promuevan modos de prevención del delito en los que la inclusión socio-cultural resulte decisiva, focalizando el trabajo con jóvenes de entre 16 y 30 años con participación en el delito, priorizando el abordaje de la violencia letal, y desarrollando estrategias integrales con sus núcleos familiares y de sociabilidad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

·      Coordinar las acciones en la materia que se lleven adelante en diferentes áreas del Estado Local, y articular con los Estados Provincial y nacional, con la Universidad Nacional de Rosario, y con organizaciones de la sociedad civil, programas de intervención orientados al abordaje de los contextos sociales y culturales que inciden en la configuración de la violencia letal y el delito.

·      Impulsar la creación y continuidad de proyectos de intervención territorial orientados a la prevención social de la violencia letal y el delito.

·      Producir conocimiento en relación a la temática, para el diseño de políticas públicas estatales orientadas a abordar el fenómeno de la violencia letal urbana creciente.

·      Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan la temática específica.

Art. 4°.- En el marco del presente programa se llevarán a cabo las siguientes tareas y actividades:

·      Elaborar un plan de trabajo anual especificando metas a alcanzar en el período.

·      Seleccionar, aprobar e implementar proyectos de intervención en la materia propuestos por actores del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación, del Servicio Público de la Defensa, de los Gobiernos Provincial y Nacional, de la Universidad Nacional de Rosario y de otros centros educativos, de organizaciones de la comunidad y de la ciudadanía en general.

·      Evaluar y difundir los impactos de los proyectos promovidos informando anualmente al Concejo Municipal sobre el desarrollo de los mismos, como así también respecto a lo inherente al aspecto financiero y presupuestario.

Art. 5°.- El Programa Municipal de Prevención Social del Delito se financiará con la afectación del 10% de lo recaudado por el Municipio en concepto de Coparticipación Provincial del Impuesto a los Juegos de Azar, con recursos del Fondo Especial creado por la Ordenanza N° 9.610/16 y con lo establecido en el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos provenientes de partidas de libre disponibilidad.

Art. 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 90 días.

Art. 7°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..

Sala de Sesiones, 1° de Setiembre de 2016.-