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Prohibición de criaderos de perros y gatos

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 02/07/2020

EXPEDIENTE Nº 255.500

Proponemos modificar la ordenanza que regula la tenencia de animales domésticos, y agregar un artículo que prohíba expresamente los criaderos de perros y gatos en toda la ciudad.

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Texto completo del proyecto.

Visto: La Ordenanza 7445/02 que regula la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público, de las especies animales domésticas de compañía, fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad y regular el transporte de animales, en jurisdicción del Municipio de Rosario, y

 

Considerando: Que se ha registrado una enorme cantidad de criaderos de animales en la ciudad de Rosario que se dedican a la compra y venta ilegal de animales.

 

Que como resultado del avance de las redes sociales, se puede observar que han aumentado notablemente los anuncios y ofertas de venta de animales en dichas redes y a través de distintos medios de Internet, en donde se evidencia un claro negocio clandestino, y en donde el Estado Municipal no ejerce ningún tipo de control sobre el mercado.  

 

Que dicho negocio debe regularse y controlarse, principalmente a los fines de poder garantizar efectivamente la salud pública de todos los y las rosarinas, ya que estos animales son comercializados sin controles veterinarios adecuados. Lo cierto es que el hecho de que el rubro carezca de una habilitación municipal en particular, impide que se cumpla con los estándares mínimos de salubridad.  

 

Que el abandono de los animales es un fenómeno en preocupante crecimiento, y es necesaria la intervención municipal en políticas públicas locales que fomenten la educación y el control en cuanto a la tenencia responsable de animales domésticos.

 

Que la gran cantidad de animales abandonados en la ciudad, lleva a la sociedad a organizarse a través de numerosas ONGs dedicadas a la protección de animales que los recogen y los dan en adopción responsable.

 

Que a pesar de las campañas de concientización en cuanto a la adopción responsable, es difícil conseguirle hogares a todos los animales, sobre todo debido a la excesiva cantidad de animales domésticos que se encuentran en la calle.

 

Que las ONGs entendidas en la temática actualmente se ven desbordadas ante la gran demanda de lugares de tránsito para dar asilo a los animales en situación de calle y abandono, mestizos y ‘de raza’.

 

Que el abandono de perros y gatos tiene implicancias directas sobre la salud pública. Pero lo más relevante es que la salud pública se debe entender en unicidad, es decir, no hay una salud pública animal y salud pública humana.

 

Que el Estado Nacional a través de la Ley Nacional nro. 14.346  establece Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.

 

Que en su Artículo 2º, la Ley Nacional Nº 14.346 se reglamenta cuales ‘Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos’.

 

Que hay denuncias y condenas de malos tratos por infracción a la ley 14.346 /54.

 

Que en el Artículo 1 de la Ordenanza 7.445/02 se establece que ‘La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público, de las especies animales domésticas de compañía, fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad y regular el transporte de animales, en jurisdicción del Municipio de Rosario’.

 

Que en el Artículo 4º de la Ordenanza 7.445/02 se establece que ‘En ningún caso el dueño del animal, o quien lo tenga a su cuidado o bajo su responsabilidad podrá en general realizar cualquier acto o conducta prohibida por las leves nacionales que regulen materia de malos tratos o actos de crueldad contra animales, entre otras las siguientes:

1) Arrojarlos o abandonarlos en la vía pública, ni vivos ni muertos.

2) Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimiento o daños.

3) Privarlo de aire, luz, sombra, alimentos, movimientos, espacios suficientes, abrigo, higiene, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no.

 

Que en el Artículo 9º de la Ordenanza 7.445/02 se establece que ‘El Instituto Municipal de Sanidad Animal (IMUSA) será la autoridad de aplicación de la presente y tendrá como competencia, sin perjuicio de las establecidas en su decreto de creación las siguientes:

Regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público de las especies animales.

Fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza.

Prevenir, denunciar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad contra los animales.

Asegurar la salud de los animales y de la población en general, desarrollando campañas permanentes de vacunación, esterilización, adopción y controles en general de los mismos, y de retiro de la vía pública de animales muertos.

Administrar la Guardería Municipal Transitoria de Animales (GMTA) y el Cementerio de Animales de Rosario, creados por Ordenanza 5904 y 5905 respectivamente.

Organizar, actualizar y perfeccionar el Registro de Animales Domésticos (RAD)

Velar por el cumplimiento de la presente y demás Reglamentaciones vigentes, aplicando las sanciones previstas cuando correspondiese. (Numeración modificada por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9535/2016)

 

Que es contradictorio por un lado estimular las esterilizaciones de animales domésticos y por el otro dejar sin control ni regulación alguna la comercialización clandestina de dichos animales, la que incide directamente en el aumento de la población de perros y gatos y la falta de responsabilidad en su tenencia.

 

Que en el Capítulo VIII de la Ordenanza 7.445/02 se reglamenta ‘DE LOS COMERCIOS QUE VENDEN’ y en su Artículo nro. 27 establece ‘Toda institución, establecimiento comercial o persona de existencia visible, dedicada a vender y dar en adopción, animal doméstico alguno, deberá cumplir en un todo lo establecido por la Ordenanza 3498/83 y sus modificatorias.

Obligatoriamente deberán inscribirse ante el IMUSA todos aquellos que en forma habitual estimulen la reproducción, venta y comercialización de canes. Para ello, el IMUSA podrá celebrar convenios con el Rosario Can Club o la Federación Cinológica Argentina u otras que actualmente lleven registros de criaderos legales. (Párrafo Incorporado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 8468/09) (Numeración modificada por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9535/2016)

 

Que el Artículo Nº 603.80 de la Ordenanza 2.783/81 – Código de Faltas en el Orden Municipal, establece que ‘Se penará con una multa de cien (100,00) UF a un trescientos (300,00) UF a quien ejerza actos de maltrato contra animales y con una multa de un quinientos (500,00) UF a setecientos (700,00) UF a quien ejerza actos de crueldad. Se duplicará el monto establecido en el párrafo anterior en caso que la falta sea cometida por quienes ejerzan actividades profesionales o comerciales con animales:

Se entenderá que existen actos de maltrato cuando:

1. Se les brinde alimentación insuficiente o que fuera perjudicial.

2. Se los afectase al trabajo sin fines altruistas.

3. Se les suministrase drogas cuando no lo requieran por circunstancias terapéuticas.

4. Se los prive de aire, luz, sombra, movimiento, espacio suficiente, abrigo e higiene, tratándose de animales cautivos, confinados, domésticos o no.

5. Sean arrojados o abandonados en la vía pública vivos o muertos.

6. Se los esterilice sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que sea realizado por médico veterinario.

7. Se ejerza el comercio ambulante de animales.

8. En comercios que tengan por objeto la comercialización y/o cría de mascotas o animales domésticos, éstos sean alojados en espacios con dimensiones menores a 3 m2 por 1,80 m de alto y/o se alberguen más de dos mascotas por jaula, exceptuando a aquellos menores de 3 meses, que podrán ser hasta 4 por jaula.

Se entenderá que existe crueldad cuando:

1. Se intervenga quirúrgicamente animales o se los mutile cuando no sea clínica o físicamente necesario, sea realizado por quienes no tienen titulaciones necesarias o en lugares que no sean adecuados.

2. Se proceda a la tortura o maltrato a animales por el solo espíritu de perversidad.

3. Se utilice a los animales para actos sexuales propios o se los ponga a disposición de terceros para esos fines.

4. Se comercialicen animales sin cumplir con lo estipulado en la Ordenanza N° 3.498.

5. Se organice, fomente, publicite o convoque a eventos de riñas, cinchadas o cualquier otro espectáculo que implique lucha de animales, se obtenga o no lucro por ello».

Que las 5 libertades del bienestar animal deben respetarse siempre, más aún siendo animales alojados por el Estado y que en su mayoría son animales que han pasado por una situación traumática, accidentes en la vía pública, abandono o malos tratos, estas libertades son:

Libertad de hambre y sed.

Libertad de incomodidad.

Libertad de dolor, lesión y enfermedad.

Libertad para expresar un comportamiento normal.

Libertad de miedo y angustia’.

 

Que en fecha 24 de octubre de 2017 ingresó al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza Expte. Nro. 239842 presentado por el Concejal mandato cumplido Carlos Cossia, el cual expresaba ‘Prohíbase en todo el ejido de la ciudad de Rosario, la instalación de criaderos de animales domésticos (perros y gatos) como así también la comercialización de los mismos‘.

 

Que en fecha 27 de septiembre de 2018 el Concejo Municipal aprobó un Proyecto de Decreto Nº. 53.938, por iniciativa de la concejala Agustina Bouza y acompañada por el Concejal Agapito Blanco y la concejala Ana Laura Martínez, en el cual se encomendaba ‘al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la repartición que corresponda, proceda a informar en un periodo que no exceda los 15 días de aprobado el presente, lo siguiente:

a. Cantidad de criaderos de perros y gatos en la ciudad de Rosario

b. Listado de los mismos con dirección de ubicación del establecimiento

c. Fecha de inicio y fin de habilitación municipal d. Registro de denuncias, infracciones labradas por incumplimientos.

Que el Proyecto de Decreto número Nº. 53.938/18 nunca fue informado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

 

O R D E N A N Z A

    Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 27 de la Ordenanza nro. 7445/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 27°.- Toda institución, establecimiento comercial o persona de existencia visible, dedicada a vender y dar en adopción, animal doméstico alguno, deberá cumplir en un todo lo establecido por la Ordenanza 3498/83 y sus modificatorias.

Obligatoriamente deberán inscribirse ante el IMUSA todos aquellos que se dediquen a la que en forma habitual estimulen la reproducción, venta y comercialización de canes. Para ello, el IMUSA podrá celebrar convenios con el Rosario Can Club o la Federación Cinológica Argentina u otras que actualmente lleven registros de criaderos legales. (Párrafo Incorporado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 8468/09) (Numeración modificada por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9535/2016).

Art. 27 bis.- Prohíbase en todo el ejido de la ciudad de Rosario, la instalación de criaderos de animales domésticos (perros y gatos).

Art. 27° ter.- Los criaderos que se encuentren debidamente habilitados a la fecha de la aprobación de la presente, podrán continuar con su actividad durante 5 años más, sin posibilidad de prórroga alguna, debiendo presentar una declaración jurada de los animales que tengan bajo su custodia; los mismos deberán estar identificados fehacientemente con microchips/tatuaje. Solo podrán comercializarse ejemplares cachorros o adultos que sean debidamente identificados con microchips y libreta sanitaria en todos los casos deberán tener certificados de salud expendido por veterinario debidamente matriculado en el colegio de veterinarios.

Art. 27° quater.- En el caso de constatarse la actividad de comercialización de animales (perros y gatos) sin la debida habilitación, se procederá a la inmediata clausura, decomiso de los animales y correspondiente penalización según el código de faltas.

Art. 27° quinquies: El órgano de control y aplicación de la presente será la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana quien podrá pedir colaboración a la Secretaría de Salud, (I.Mu.S.A.).”

 

    Art. 2°.- Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento del Decreto nro. 53.938/18, dando inmediata respuesta al pedido de informe de: a) cantidad de criaderos de perros y gatos en la ciudad de Rosario; b) Listado de los mismos con dirección de ubicación del establecimiento; c) Fecha de inicio y fin de habilitación municipal; d) Registro de denuncias, infracciones labradas por incumplimientos.

 

    Art. 3°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..