fbpx

Prohibición de VIPs en boliches

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el​

EXPEDIENTE Nº 254.540

Propusimos la prohibición de instalar en bares y boliches sectores denominados ‘VIP’, que se encuentren reservados a determinadas personas a las que se les pretenda dispensar un trato diferenciado y/o discriminatorio al resto de los asistentes.

Descargar
Texto completo del proyecto.

“Visto: La Ordenanza 7218/01 vigente en materia de ‘Espectáculos Públicos’, y

 

Considerando: Que en el Artículo nro. 5 de la Ordenanza 7218/01 reglamenta la actividad de las ‘CONFITERÍAS BAILABLES’.

 

Que en el Artículo nro. 6 de la Ordenanza 7218/01 reglamenta la actividad de las ‘DISCOTECAS’.

 

Que en las Confiterías Bailables y las Discotecas de la Ciudad de Rosario se registra la existencia de zonas denominadas ‘V.I.P.’ en los espacios donde desarrollan la actividad de baile.

 

Que las zonas denominadas ‘V.I.P.’ son espacios determinados dentro del local bailable en donde ingresan sólo determinadas personas, distinguiéndolas según criterios arbitrarios que imponen los dueños o encargados de estos locales.

 

Que el objetivo de la presente ordenanza es prohibir tanto las zonas denominadas ‘VIP’ como cualquier otra área que en los lugares de acceso público esté destinada al uso solamente de algunas personas, en los locales nocturnos, discotecas, confiterías bailables y afines.

 

Que las personas consideradas ‘V.I.P.’ pueden acceder a zonas reservadas de los locales como, por ejemplo un salón especial separado del resto de las personas que concurren a los locales bailables.

 

Que en general, únicamente ingresan quienes tienen mejor poder adquisitivo o poseen algún atributo o condición que en apariencia los distingue del resto, remitiéndose en muchas ocasiones a cuestiones físicas o criterios establecidos por la moda.

 

Que en el Artículo nro. 1 de la Ley Nacional nro. 23.592 de ‘ACTOS DISCRIMINATORIOS’ establece ‘Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

 

Que los llamados ‘V.I.P.’ generan discriminación y trato desigual, violando dispocisiones de la Constitución Nacional que abogan por la idéntica dignidad e igualdad ante la ley y contra la discriminación o «cualquier otra circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo”. De manera que nuestra Constitución Nacional brega por un criterio de igualdad que sólo podrá instrumentarse a través del andamiaje jurídico que crean las leyes en concordancia con la norma suprema.

 

Que son actos de discriminación todos aquellos que tengan por objeto o por resultado impedir, obstruir, restringir o de cualquier modo menoscabar el ejercicio igualitario de los derechos.

 

Que es necesario que desde el Estado no se naturalicen desigualdades que forjan privilegios entre ciudadanos, por lo que es necesario un rol activo en este sentido.

 

Que se hace indispensable que el Estado en todos sus niveles adopten medidas legislativas tendientes a la promoción, sensibilización, capacitación y concientización necesaria para la eliminación de las conductas discriminatorias.

 

Que es totalmente ilógico y agresivo que coexistan, en un mismo sitio, zonas para un tipo de personas y zonas para otras cuando el Estado de Derecho debe el libre ejercicio de permanencia y locación.

 

Que debe propiciarse la no discriminación, el trato igualitario y el sostenimiento de valores que nada tienen que ver con las modas, usos y costumbres, como principios inherentes a la dignidad de las personas.

 

Que, asimismo, frecuentemente accedemos a través de los medios de comunicación o recepcionamos en este Cuerpo Legislativo denuncias relacionadas a maltratos o actos de discriminación padecidos en distintos sitios de la ciudad.

 

Que la existencia de estos lugares denominados ‘V.I.P.’ generan violencia simbólica, principalmente en los jóvenes, conllevando a situaciones de intolerancia realmente nocivas.”

 

Por todo lo antes expuesto los concejales y concejalas abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:

 

O R D E N A N Z A

 

    Artículo 1º: Incorpórase como artículo 6 bis en la Ordenanza 7.218 de “Espectáculos Públicos” el siguiente texto:

 

“Artículo 6bis.- Prohíbase en todo los locales a los que se refiere la presente Ordenanza, la instalación de áreas, lugares especiales o sectores denominados ‘VIP’, que se encuentren reservados a determinadas personas a las que se les pretenda dispensar un trato diferenciado y/o discriminatorio al resto de los asistentes. La violación de lo aquí dispuesto será sancionado con la clausura del comercio.”

 

    Art. 2°: La totalidad de los locales previstos en la Ordenanza 7.218 tendrán un plazo máximo de 60 días a partir de la sanción de la presente, para adecuar sus instalaciones y convertir todos sus espacios en ámbitos de común accesibilidad para toda la concurrencia.

 

    Art. 3°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..