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Protocolo de adopción en el IMuSA

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 23/08/2017

Aprobado el 30/11/2017

EXPEDIENTE Nº 238.335

El IMuSA (Instituto Municipal de Salud Animal) atiende al público en forma gratuita en su sede, y en diversos lugares descentralizados, dando servicios de esterilización quirúrgica, vacunaciones, tratamientos antisárnicos y parasitarios y promoviendo la adopción responsable.

Desde hace tiempo venimos trabajando junto a voluntarias y voluntarias que participan en la institución, para establecer protocolos y mecanismos que mejoren el funcionamiento del lugar.

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Texto completo del proyecto.

VISTO:

Que el IMuSA (Instituto Municipal de Salud Animal) cede en tenencia perros y gatos a familias solicitantes. 

Y CONSIDERANDO

Que la Ordenanza 5904/94 y sus modificatorias crea el “Centro de Adopción Animal de Rosario” dependiente del IMuSA.

Que la Ordenanza 7445/02 tiene por objeto regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público, de las especies animales domésticas de compañía, fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza así como sancionar el maltrato Y los actos de crueldad y regular el transporte de animales, en jurisdicción del Municipio de Rosario.

Que el Artículo 603.80 de la Ordenanza 2783/81 establece que «Se penará con una multa de cien (100,00) UF a un trescientos (300,00) UF a quien ejerza actos de maltrato contra animales y con una multa de un quinientos (500,00) UF a setecientos (700,00) UF a quien ejerza actos de crueldad. Se duplicará el monto establecido en el párrafo anterior en caso que la falta sea cometida por quienes ejerzan actividades profesionales o comerciales con animales.”

«Se entenderá que existen actos de maltrato cuando:

  1. Se les brinde alimentación insuficiente o que fuera perjudicial. 
  2. Se los afectase al trabajo sin fines altruistas. 
  3. Se les suministrase drogas cuando no lo requieran por circunstancias terapéuticas.
  4. Se los prive de aire, luz, sombra, movimiento, espacio suficiente, abrigo e higiene, tratándose de animales cautivos, confinados, domésticos o no. 
  5. Sean arrojados o abandonados en la vía pública vivos o muertos. 
  6. Se los esterilice sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que sea realizado por médico veterinario. 
  7. Se ejerza el comercio ambulante de animales. 
  8. En comercios que tengan por objeto la comercialización y/o cría de mascotas o animales domésticos, éstos sean alojados en espacios con dimensiones menores a 3 m2 por 1,80 m de alto y/o se alberguen más de dos mascotas por jaula, exceptuando a aquellos menores de 3 meses, que podrán ser hasta 4 por jaula.» 

«Se entenderá que existe crueldad cuando:

  1. Se intervenga quirúrgicamente animales o se los mutile cuando no sea clínica o físicamente necesario, sea realizado por quienes no tienen titulaciones necesarias o en lugares que no sean adecuados. 
  2. Se proceda a la tortura o maltrato a animales por el solo espíritu de perversidad. 
  3. Se utilice a los animales para actos sexuales propios o se los ponga a disposición de terceros para esos fines. 
  4. Se comercialicen animales sin cumplir con lo estipulado en la Ordenanza Nº 3498. 
  5. Se organice, fomente, publicite o convoque a eventos de riñas, cinchadas o cualquier otro espectáculo que implique lucha de animales, se obtenga o no lucro por ello.

Que las 5 libertades del bienestar animal deben respetarse siempre, más aún siendo animales alojados por el Estado y que en su mayoría son animales que han pasado por una situación traumática, accidentes en la vía pública, abandono o malos tratos, estas libertades son:
Libertad de hambre y sed.
Libertad de incomodidad.
Libertad de dolor, lesión y enfermedad.
Libertad para expresar un comportamiento normal.
Libertad de miedo y angustia 

Por lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1: Créase el Protocolo de tenencia responsable de animales del IMuSA (Instituto Municipal de Salud Animal).

Artículo 2: A los fines de la presente Ordenanza se entenderá como tenencia responsable de animales “la condición por la cual una persona tenedora de un animal asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medioambiente.

Artículo 3: Todo proceso de adopción de animales en el ámbito del IMuSA deberá enmarcarse en las siguientes reglas y procedimientos:

  1. Se realizará una preselección de los adoptantes mediante un formulario escrito en carácter de declaración jurada preestablecido con preguntas filtro elaboradas por conocedores de la vivencia y conducta animal. 
  2. Se entrevistará al solicitante que pretende adoptar y se evaluarán las condiciones que propone para la convivencia con el animal (espacio, tiempos de dedicación, dinámica familiar, cantidad de animales existentes en el domicilio veterinario de cabecera, si existen antecedentes de enfermedades recientes infectocontagiosas que puedan poner en riesgo al animal que se ingrese al domicilio, etc.) 
  3. Se acordará la entrega del animal con la institución mediante acta acuerdo (contrato de adopción) preestablecido firmado en presencia de un miembro técnicamente capacitado perteneciente a IMuSA, pudiendo reconsiderar la posibilidad de sesión si las circunstancias lo requieren.
  4. En los casos en que sea posible, se tendrán en cuenta varias opciones de adoptantes para cada adopción, dando prioridad a la calidad de convivencia y adaptación del animal en su nuevo hogar.
  5. Se realizará un seguimiento posterior a la entrega del animal que debe ser detallada en el acta acuerdo (contrato de adopción), pudiendo variar el periodo de seguimiento de acuerdo a las características de cada adopción, a tal efecto el IMuSA podrá articular acciones con otras dependencias municipales. 
  6. En caso de que no se cumpliera con las necesidades del potencial adoptado, se podrán tomar medidas para garantizar la integridad psíquica y física del animal.
  7. Se gestionará ante el Ministerio Público de la Acusación la obtención de datos de personas que hayan infringido la Ley 14346, y ante la repartición municipal correspondiente los datos de los infractores al Artículo 603.80 de la Ordenanza 2783/81, y  a la Ordenanza 14.346 para así evitar las adopciones que pudieran poner en peligro al animal y recíprocamente mantener la fluida comunicación entre los ámbitos de la justicia y la salud animal para garantizar la integridad física y emocional de los animales.
  8. Se evaluará caso por caso las circunstancias que hacen que adoptantes pasado un tiempo decidan devolver al animal.
  9. Se esterilizará y se le aplicarán las vacunas correspondientes al plan de vacunación a los animales antes de que egresen de la institución. 
  10. Las hembras que ingresen preñadas no estarán en adopción hasta parir y ser esterilizadas. 
  11. Los cachorros que se den en adopción deben ser esterilizados obligatoriamente a los 6 meses

Artículo 4: Créase el Registro de tenedores responsables de animales domésticos: perros y gatos en los que se detallarán las pretensiones, hábitat, entorno y demás condiciones de vida para crear un perfil del tenedor que permita adecuarse a las características del animal que estén dispuestos a recibir en tenencia, como así también excluirlos en forma temporal o permanente de la posibilidad de retirar un animal que se encuentre alojado en la Institución.  

 Artículo 4: De forma. Comuníquese con sus considerandos.