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Protocolo de ingreso y permanencia de animales en el IMuSA

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 23/08/2017

Aprobado el 30/11/2017

EXPEDIENTE Nº 238.336

El IMuSA (Instituto Municipal de Salud Animal) atiende al público en forma gratuita en su sede, y en diversos lugares descentralizados, dando servicios de esterilización quirúrgica, vacunaciones, tratamientos antisárnicos y parasitarios y promoviendo la adopción responsable.

Desde hace tiempo venimos trabajando junto a voluntarias y voluntarias que participan en la institución, para establecer protocolos y mecanismos que mejoren el funcionamiento del lugar.

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Texto completo del proyecto.

VISTO:

Las condiciones en que se encuentran los animales del IMuSA.

Y CONSIDERANDO

Que el Artículo 603.80 establece que «Se penará con una multa de cien (100,00) UF a un trescientos (300,00) UF a quien ejerza actos de maltrato contra animales y con una multa de un quinientos (500,00) UF a setecientos (700,00) UF a quien ejerza actos de crueldad. Se duplicará el monto establecido en el párrafo anterior en caso que la falta sea cometida por quienes ejerzan actividades profesionales o comerciales con animales.”

«Se entenderá que existen actos de maltrato cuando:

  1. Se les brinde alimentación insuficiente o que fuera perjudicial. 
  2. Se los afectase al trabajo sin fines altruistas. 
  3. Se les suministrase drogas cuando no lo requieran por circunstancias terapéuticas.
  4. Se los prive de aire, luz, sombra, movimiento, espacio suficiente, abrigo e higiene, tratándose de animales cautivos, confinados, domésticos o no. 
  5. Sean arrojados o abandonados en la vía pública vivos o muertos. 
  6. Se los castre sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que sea realizado por médico veterinario. 
  7. Se ejerza el comercio ambulante de animales. 
  8. En comercios que tengan por objeto la comercialización y/o cría de mascotas o animales domésticos, éstos sean alojados en espacios con dimensiones menores a 3 m2 por 1,80 m2 de alto y/o se alberguen más de dos mascotas por jaula, exceptuando a aquellos menores de 3 meses, que podrán ser hasta 4 por jaula.» 

«Se entenderá que existe crueldad cuando:

  1. Se intervenga quirúrgicamente animales o se los mutile cuando no sea clínica o físicamente necesario, sea realizado por quienes no tienen titulaciones necesarias o en lugares que no sean adecuados. 
  2. Se proceda a la tortura o maltrato a animales por el solo espíritu de perversidad. 
  3. Se utilice a los animales para actos sexuales propios o se los ponga a disposición de terceros para esos fines. 
  4. Se comercialicen animales sin cumplir con lo estipulado en la Ordenanza Nº 3498. 
  5. Se organice, fomente, publicite o convoque a eventos de riñas, cinchadas o cualquier otro espectáculo que implique lucha de animales, se obtenga o no lucro por ello. 

Que si el Estado considera maltrato animal las condiciones expresadas previamente, y le exige a los privados condiciones específicas, debería cumplir en sus instituciones con los mismos requisitos.

Que ante el ingreso de un animal al IMuSA actualmente se deja a la espera al animal en aislamiento durante 10 días para que se manifiesten síntomas de rabia, sin análisis clínicos más rápidos para tal diagnóstico.

Que el momento del paseo es para el animal una actividad psicofísica necesaria, tan importante como la comida, techo y agua, ya que el perro es un animal social, activo y gregario por naturaleza, donde además se brinda el espacio para fortalecer el contacto con humanos de cada perro, en los términos y situaciones saludables para una futura adopción positiva.

Por lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1: Créase en el Protocolo de Ingreso y Permanencia de animales en IMUSA (Instituto Municipal de Adopciones).

Artículo 2: El ingreso y permanencia de animales en el ImuSA deberá regirse por los siguientes preceptos y procedimientos:

  1. En el ingreso de un animal a IMuSA (exceptuando el ingreso por agresión – evaluación que debiera hacer un profesional de la conducta para acreditar las características agresivas del animal- o causa judicial) se efectuarán los controles médicos pertinentes para la detección de la rabia.
  2. Los animales se alojarán en caniles proporcionales a su tamaño, para así garantizar la movilidad mínima necesaria.
  3. Se deberá garantizar 2 veces al día el suministro necesario, para cada tamaño y especie de animal, de agua y alimento para su natural desarrollo.
  4. Se garantizará un paseo diario (lunes a viernes, teniendo en cuento el horario de atención de IMuSA) de al menos 30 minutos.
  5. Para la resocialización de un animal de Imusa se dispondrá de la evaluación de un profesional a la conducta animal, para así determinar qué características de paseo debe reunir cada perro. De esta manera se podrá proceder a la evaluación general y objetiva de la problemática a resolver para que dicho animal pueda de manera segura reinsertarse en un ámbito familiar de adopción.

 

Artículo 3: De forma. Comuníquese con sus considerandos.