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Programa de Fortalecimiento de Proveedores Locales

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 26/04/2018

Aprobado el 18/10/2018

EXPEDIENTE Nº 242.727

Rosario produce mucho de lo que consume. En ese marco, es importante que la Municipalida dé el ejemplo y apuntale a las PyMEs locales, priorizándolas a la hora de comprar bienes o contratar servicios. 

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Texto completo del proyecto.

VISTO

Que la Ordenanza 7602/2003 implementa el REGIMEN DE COMPRE LOCAL, mediante el cual se establece el derecho de prioridad a favor de las empresas MIPyMEs del Departamento Rosario de capital local y empresas o emprendimientos productivos bajo la figura de cooperativas de trabajo del Departamento Rosario de capital local, y los emprendimientos productivos inscriptos en el Registro Municipal de Emprendimientos Productivos Locales enmarcados en la Ordenanza Nº 7358/02, artículos 11º,12º,13º y 14º.

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario que el Estado desarrolle políticas públicas que favorezcan la inclusión económica de PyMEs locales que gestionan una actividad productiva y se encuentran excluidos del mercado competitivo.

Que el Estado debe estimular el crecimiento económico y generar nuevas oportunidades de negocio para las PyMEs locales y así mejorar sus estándares de calidad y sus condiciones comerciales.

Que articular las necesidades de la Municipalidad de Rosario con la de las empresas locales que generan trabajo en la Ciudad aumentando y adaptando la oferta de productos que pueden ser provistos por la comunidad al Estado local podría ser un incentivo que permita el crecimiento de las PyMEs locales.

Que a partir de políticas locales enfocadas en desarrollar proveedores PyMEs que generen valor agregado local, es posible generar más trabajo en la Ciudad, incentivar la mejora de las empresas locales y que sean más eficientes.

Que la industria manufacturera es la más perjudicadas en los últimos años por las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, si se comparan los datos oficiales del INDEC del 2015 con los del 2017 se observa que la industria manufacturera vio retroceder su participación porcentual en 1,49 puntos.

Que según datos oficiales del INDEC del 2015 al 2017 la caída en los niveles de consumo se refleja en la reducción de la participación en el Valor Agregado Bruto Total en las actividades de comercio mayorista, minorista y reparaciones (reducción de 0,40 puntos porcentuales).

Que la Industria Manufacturera fue una de las ramas más perjudicadas la industria, pasó de representar 16,9% del total del Valor Agregado Bruto (VAB) en promedio en el 2015 a representar sólo 15,4% del total del VAB en el 2017. Es decir, en sólo dos años la participación porcentual de la industria en el conjunto del valor bruto agregado por la economía cayó 1,5 %. El aumento de tarifas, de las importaciones y la caída del consumo interno afectaron profundamente a este sector que además encuentra dificultades para su financiamiento. En particular, el impacto negativo recayó sobre el sector Pymes que depende en mayor medida del mercado interno.

Que las empresas rosarinas tienen un papel fundamental en la economía provincial ya que la economía de Rosario representa el 50% del producto provincial y el 4% del producto nacional, siendo el comercio el sector más relevante con una facturación que explica el 45% del total, los servicios privados (27%) la industria (24%), las empresas constructoras participan en un 3% del total de la facturación, en tanto la actividad primaria tiene una participación residual (1%) en su mayoría correspondiendo a oficinas administrativas orientadas a estas producciones en otras localidades

Que según datos publicado por el INDEC, relevados por la Encuesta Permanente de Hogares, para el primer trimestre del 2017 el 12% de la población ocupada del Gran Rosario trabajaba en la Industria Manufacturera.

Por lo expuesto los concejales y concejalas abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase el Programa de Fortalecimiento de Proveedores Locales.-

Art. 2°: El objetivo general del Programa es colaborar con el desarrollo de proveedores locales para la provisión de bienes y servicios a las diferentes áreas de la Municipalidad de Rosario y sus entes autárquicos.-

Art. 3°: El Programa se propone fortalecer las capacidades del sector productivo, articular las necesidades de la Municipalidad con la producción de las Empresas del Departamento Rosario, mejorar la gestión productiva de empresas o emprendimientos productivos bajo la figura de cooperativas de trabajo, el incremento de la capacidad innovativa, la modernización tecnológica, con el propósito de apoyar el sostenimiento y crecimiento de empresas locales, sustituir importaciones y promover la generación de empleo calificado.

Los objetivos específicos del Programa son los siguientes:

  1. a) Aumentar el grado de integración local de las cadenas productivas.
  2. b) Favorecer la diversificación y transformación productiva de firmas locales industriales, y de servicios de alto valor agregado. 
  3. c) Promover inversiones en bienes de capital para modernización tecnológica y ampliación de capacidad productiva. 
  4. d) Promover la creación de nuevos puestos de trabajo de alta calificación. 
  5. e) Favorecer la articulación entre la oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, y la demanda del Municipio. 

Art. 4°: El Programa identificará los espacios de oportunidad para los proveedores locales a través del relevamiento de la demanda de bienes y servicios de la Municipalidad y sus organismos autárquicos, como también de la oferta existente o de la factibilidad técnica de abastecimiento local de esos bienes y/o servicios.-

Art. 5°: La Autoridad de Aplicación del presente Programa será la Secretaría de Producción, Empleo e Innovación de la Municipalidad de Rosario.-

Art. 6°: La Autoridad de Aplicación establecerá vínculos con diversos organismos de los estados Nacional y Provincial, universidades, y centros de investigación, a los fines de asistir técnica y financieramente a las empresas participantes del Programa.-

Art. 5°: Créase el Registro del Programa de Fortalecimiento de Proveedores Locales.- 

El mismo tiene por objetivo incorporar a las empresas que deseen resultar beneficiarias de los instrumentos de los que dispone el Programa para promover la transformación productiva y mejorar la competitividad, la sustitución de importaciones, las inversiones y la generación de empleo genuino y calificado. Las empresas que lo deseen deberán inscribirse en el sitio web municipal, completar en carácter de Declaración Jurada el formulario de presentación al Registro del Programa, y presentarlo ante la Secretaría de Producción.

La Autoridad de Aplicación analizará la información aportada por la empresa y podrá solicitar documentación respaldatoria y/o complementaria. 

No podrán inscribirse al Registro del Programa las personas jurídicas que mantengan relaciones de vinculación y/o control con grupos económicos nacionales o extranjeros, conforme lo establecido por el Artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones.

Una vez inscriptos en el Registro del Programa las empresas deberán inscribirse en el Padrón de Agentes de Cobro de la Municipalidad de Rosario – PAC, trámite que habilitará a los usuarios para participar en las licitaciones y contrataciones de la Municipalidad.-

Art. 6.- Podrán resultar beneficiarias del Programa las empresas que cumplan con los siguientes requisitos: 

  1. a) Ser persona jurídica constituida en el Departamento Rosario. 
  2. b) Estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda Y Finanzas Públicas, y encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.
  3. c) Tener al menos DOS (2) años de actividad económica continua en el Departamento Rosario. 
  4. d) Ser una empresa industrial, o de servicios industriales proveedor, o potencial proveedor de bienes o servicios especializados en los sectores que se consideren podrían ser proveedores de la Municipalidad. Se entiende por “potencial proveedor” a las empresas que si bien no son actuales proveedoras de bienes o servicios, según sus proyecciones, potencialidad, y experiencia productiva, se encontrarían en condiciones de hacerlo mediante la utilización de las herramientas provistas por el Programa.-

Art. 7°:  Una vez aprobada la inscripción al Registro del Programa, la Autoridad de Aplicación evaluará según criterios técnicos la pertinencia de la inscripción, se comunicará con la empresa y se realizará  una reunión entre representantes de la Autoridad de Aplicación y autoridades de la empresa y si lo dispusiera la Autoridad  de Aplicación, con miembros de diversos organismos de los estados Nacional y/o Provincial, universidades y/o centros de investigación, a los fines de articular las necesidades del Municipio con los bienes y/o servicios prestados por la empresa y desarrollar las recomendaciones en miras a dar cumplimiento de los objetivos propuestos.-

Art.8°: Comuníquese a la intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.-