Reducción de tarifas en las bicicletas públicas
PROYECTO DE DECRETO
Presentado el 28/09/2016
EXPEDIENTE Nº 231.628

Presentamos una modificación en el cuadro tarifario de las bicicletas del Transporte Público de Pasajeros, para que se reduzca en un 50% el precio del derecho a uso.
También, propusimos la creación de un abono semanal y mensual, que ofrezca un descuento a los usuarios.
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Texto completo del proyecto.
VISTO:
La disminución de la cantidad de viajes realizados por las bicis públicas a partir de la eliminación de la gratuidad.
Y CONSIDERANDO
Que actualmente el costo que se debe abonar por la suscripción diaria al sistema de bicicletas públicas es de $12,75.
Que a partir de la eliminación de la gratuidad de las bicis públicas (el 1º de Abril de 2016) la caída en los viajes realizados durante los siguientes 4 meses (Abril a Julio inclusive) fue de un 74% respecto de las cifras del último mes gratuito (Marzo 2016).
Que la Asociación Casco Histórico y, por otro lado los concejales Giuliano, López Molina y Gigliani han presentado proyectos al Concejo Municipal para establecer la gratuidad del servicio de bicicletas públicas.
Que es importante impulsar el uso de las bicicletas públicas no sólo para turismo o recreación, sino como alternativa al transporte motorizado, ya que son muchos los beneficios que aporta tanto para la salud como para el medio ambiente.
DECRETO
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 1 del Decreto 44.378 quedando redactado de la siguiente manera:
“Establécese el cuadro de tarifas a aplicar al Sistema de Bicicletas Públicas establecido por Ordenanza Nº 9030, expresado en VTB (valor tarifario básico de un viaje del transporte urbano), de acuerdo al siguiente detalle:
. Una suscripción diaria que habilita al uso del Sistema durante Un Día (24 hs) y cuyo valor se fija en el equivalente a Un (1) VTB.
. Una suscripción mensual que habilita al uso del Sistema durante Un Mes calendario y cuyo valor se fija en el equivalente a Diez (10) VTB.
. Una suscripción anual que habilita al uso del Sistema durante Un año calendario y cuyo valor se fija en el equivalente a Sesenta y Seis (66) VTB.”
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 4° del Decreto 44.378 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Fíjense las siguientes tarifas incrementales por tiempo de uso adicional:
Tiempo de uso adicional
Tarifa Adicional | |
0 a 30´ | 0 |
31´ a 1 h | 1 VTB |
1 h 01´ a 1 h 30´ | 2 VTB |
1 h 31´ a 2 h | 4 VTB |
2 h 01´ a 2 h 30´ | 7 VTB |
2 h 31´ a 3 h | 9 VTB |
3 h 01´ a 3 h 30´ | 12 VTB |
3 h 31´ a 4 h | 14 VTB |
Artículo 3°: De forma.