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Seguro de Protección Social para Deporte y Cultura

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 28/09/2016

EXPEDIENTE Nº 231.630

Presentamos un proyecto de ordenanza que crea un Seguro de Protección Social para Deporte y Cultura para niños, niñas y adolescentes, consistente en un aporte mensual adicional a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo que tengan entre seis y dieciséis años de edad, a ser destinado al pago de la cuota societaria de una institución deportiva o cultural.

La iniciativa apunta a promover el acceso infantil y juvenil a disciplinas deportivas, artísticas o educativas no formales, con un aporte económico mensual otorgado por el Municipio, que además de representar un ayuda para muchas familias que atraviesan una situación de vulnerabilidad, también sea un aporte para clubes de barrios, bibliotecas populares, o instituciones similares – que suelen depender para su sostenimiento de subsidios o programas estatales otorgados ocasionalmente y por afinidad política -, que de aprobarse esta iniciativa percibirían recursos económicos permanentes por actividades que muchas veces brindan de manera totalmente gratuita.

En el plano operativo, los beneficiarios de la prestación deberían acreditar su asistencia a una asociación deportiva, cultural o educativa no formal de la ciudad, en los tiempos y formas estipulados por la autoridad de aplicación en la reglamentación.

Proponemos un monto del beneficio del 20% de la Asignación Universal por Hijo, ajustándose automáticamente con los aumentos de la misma, convirtiéndose en un refuerzo para los aproximadamente 38 mil beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo de entre 6 y 16 años que hay en Rosario, que subsidiariamente permitiría revitalizar económicamente esa enorme trama que se expresa en clubes, bibliotecas, centros culturales, asociaciones civiles, y organizaciones libres del pueblo en general, tan necesaria en momentos de emergencia social como los que estamos viviendo, por el rol integrador que cumple en la comunidad.

En caso de que el Estado nacional cumpla alguna vez con la demorada aplicación de Ley Nacional del Deporte aprobada a fines del año 2015, que disponía una asignación por hijo en el deporte, planteamos la posibilidad de optar por uno de los dos beneficios.

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Texto completo del proyecto.

VISTO:

Los beneficios sociales e individuales que trae aparejado la participación de niños, niñas y adolescentes en prácticas deportivas, artísticas y culturales en general.

Y CONSIDERANDO:

Que la práctica deportiva ayuda a niños y adolescentes a desarrollarse tanto física como mentalmente: colabora con su desarrollo psicomotor, les ayuda a relacionarse, a trabajar en equipo, a reconocer la importancia del esfuerzo personal y a ponerse metas.

Que son muchos los beneficios que aporta la práctica continua del deporte en la vida de los niños, tales como: el logro del crecimiento físico adecuado y la formación de un cuerpo sano y resistente; también actúa como facilitador de operaciones intelectuales superiores que se sustentan en un cuerpo saludable y lleno de ánimo, y que a su vez cuentan con herramientas como la atención, concentración y memoria, claves también para la práctica del deporte.

Que la actividad artística favorece el desarrollo de la psicomotricidad, el esquema corporal, la organización espacio-temporal, las habilidades perceptivas y las aptitudes cognitivas básicas, además facilita la expresión y comunicación, el crecimiento personal y la autorrealización.

Que impulsar la exploración y expresión por medio de diversos lenguajes artísticos para encontrar aquello que no solo hace únicos a los individuos, sino que los conecta con una colectividad, resulta fundamental en la primera infancia, puesto que lleva a establecer numerosas conexiones: con uno mismo, con los demás, con el contexto y con la cultura. De esta manera, el arte, desde el inicio de la vida, permite entrar en contacto con el legado cultural de una sociedad y con el ambiente que rodea a la familia.

Que los clubes y espacios deportivos y culturales cumplen un papel social, integrador y contiene a niños, adolescentes o personas de cualquier edad dentro de la comunidad que lo ha fundado, ya que son un espacio privilegiado para la recuperación de las relaciones sociales solidarias y cooperativas.

Que en el Artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

Que la Ley Nacional del Deporte N°27.201 crea la Asignación Universal por Hijo en el Deporte, como suplemento adicional por cada persona menor de edad o persona con discapacidad, que se encuentren comprendidos entre los seis (6) y dieciséis (16) años de edad y estén a cargo de los titulares de derecho que perciban la Asignación Universal por Hijo para Protección Social prevista en el inciso c) del Artículo 1° de la ley 24.714 y sus modificatorias, el cual será destinado al pago de la cuota de estímulo deportivo de los beneficiarios en las asociaciones civiles deportivas comprendidas en la Ley 20.655. Vale señalar que dicha iniciativa aún no ha sido puesto en marcha por el Estado Nacional.

Que el acento de este proyecto de Ordenanza está puesto en la inclusión social, es por ello que al asistir a la población de niños, niñas y adolescentes más vulnerables, busca equiparar su situación con la de aquellos que provienen de hogares que pueden solventar los costos de un club, espacio deportivo o cultural.

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, redactada en 1948 por Naciones Unidas, establece en su artículo 22° que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad”.

Que la Ley Provincial 12967 de PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES en su Artículo 18 expresa que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, deporte y juego. El ejercicio de estos derechos debe estar dirigido a garantizarles el descanso integral. Los Organismos del Estado con la activa participación de la sociedad, deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, juegos recreativos -en especial aquellos que tengan carácter cooperativo- y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con necesidades diferentes.

Que la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley 26.061, sancionada en septiembre de 2005, tiene por objeto la protección integral de las niñas y niños argentinos, para garantizar el ejercicio y el disfrute, pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional, establece el interés superior que el Estado coloca sobre estos sujetos. Específicamente, el artículo 3° define: “INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f ) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. […] Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.  De esta forma, el Estado se compromete a brindar las condiciones necesarias para que el desarrollo personal de los niños no se vea perjudicado por las circunstancias que rodean su entorno social.

Que en su artículo 7°, dicha Ley deposita en la familia la responsabilidad de asegurar a los niños, niñas y adolescentes sus derechos, aclarando que “los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones”.

Por lo expuesto los Concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente Proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase el Seguro de Protección Social para Deporte y Cultura para niños, niñas y adolescentes, que consistirá en un aporte mensual adicional para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (prevista en el inciso c) del Artículo 1° de la ley 24.714 y sus modificatorias) que tengan entre seis (6) y dieciséis (16) años de edad, a ser destinado al acceso a actividades deportivas, culturales o educativas no formales.

Artículo 2°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Rosario.

Artículo 3°: El monto de la prestación prevista en el artículo 1° de la presente Ordenanza es de un 20% del monto establecido para la Asignación Universal por Hijo, debiendo actualizarse cuando la misma lo haga.

Artículo 4°: EL Seguro se financiará con la afectación de lo recaudado por el Municipio en concepto de Coparticipación Federal, Ley 23.548.

Artículo 5°: Los beneficiarios de la prestación deberán acreditar su asistencia a una asociación deportiva, cultural o educativa no formal de la ciudad, presentando el comprobante de pago de la cuota societaria, en los tiempos y formas estipulados por la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 6°: El Seguro de Protección Social para Deporte y Cultura para niños, niñas y adolescentes no será compatible con el cobro de la Asignación por hijo en el deporte otorgado por la Ley Nacional del Deporte N°27.201, debiendo optar por uno de los dos beneficios.

Artículo 7°: De forma.