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Sistema de Información Pública de la Calidad del Aire

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 25/06/2020

Aprobado el 20/08/2020

EXPEDIENTE Nº 255.411

Rosario no contaba con sistemas públicos de medición de la calidad del aire. Es por eso que creamos uno, cuyas mediciones deberán exponerse en sitios públicos y en la web del municipio.

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Texto completo del proyecto.

VISTO

La Resolución Provincial Nº 201 que tiene por objeto prevenir, controlar y corregir las situaciones de contaminación del aire en el territorio de la Provincia de Santa Fe, cualesquiera que sean las causas que las produzcan.

La Ordenanza 5820 que tiene por objeto establecer las normas de calidad de aire para el control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles capaces de generar emisiones gaseosas y particuladas.

El convenio firmado entre la Facultad Regional Rosario de la Universidad Tecnológica Nacional, y la Municipalidad de Rosario para realizar un monitoreo de la calidad del aire el 8 de julio de 2004,

El proyecto con número de expediente 255321 del Concejal Lisandro Zeno que pretende modificar la Ordenanza 5820 para implementar sistemas de medición automáticas y hacer pública la información recabada,

Y CONSIDERANDO

Que la resolución Provincial 201 en el Artículo 1 de su Anexo 1 establece niveles guía para la calidad del aire.

Que, si bien convenio entre la UTN y la municipalidad establece presentar mensualmente un informe sobre los resultados obtenidos, este no se encuentra publicado ni resulta accesible por lo que los rosarinos o quien posea interés de conocer esa información con diferentes fines no pueden hacerlo por lo que, estos informes, pierden las características de información pública.

Que el Plan Ambiental Rosario se proponen como objetivos: “Armar un índice de calidad de aire para la ciudad, ampliar el monitoreo de contaminantes del aire a una mayor cantidad de lugares, e integrar estas mediciones y controles con los otros niveles de gobierno provincial y nacional y aumentar el control de las fuentes fijas y móviles de emisiones a la atmósfera; e incrementar la educación y la concientización en estos temas.”

Que la calidad del aire incide en la morbilidad derivada de accidentes cerebrovasculares, cánceres de pulmón y neumopatías crónicas y agudas.

Que, en las últimas semanas, a causa de los incendios en las islas del Paraná, se difundieron datos alarmantes sobre la calidad del aire, recabados en Granadero Baigorria por el meteorólogo aficionado Jorge Giometti, quien informó que el nivel de contaminación actual es casi 20 veces mayor al habitual.

Que se presupone que los incendios en las islas afectan de manera significativa la calidad de aire, pero al no contar con información oficial actualizada no es posible conocer qué daños ocasiona.

Que al no contar con información oficial publicada periódicamente, la información difundida por aficionados resulta la única forma con la que las personas de Rosario y la región pueden conocer la calidad del aire que están respirando.  

Que contar con información sobre la calidad del aire en tiempo real permite diseñar políticas públicas más eficientes que beneficien la salud de la población y a las personas tomar medidas para prevenir enfermedades derivadas de una mala calidad del aire y para una mejor calidad de vida.

Por lo expuesto el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Créase el Sistema de información pública de la calidad del aire, que tendrá como objetivo difundir a través de cartelería electrónica la calidad del aire en tiempo real en cuatro puntos de la ciudad.

Art. 2°.- Los datos que deberán exponerse en los dispositivos reseñados en el artículo precedente son: cantidades de dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono, material particulado respirable ozono y un índice que, a partir de la cantidad de dichos contaminantes, y de los límites establecidos por la Ordenanza 8420, determine si la calidad es: buena, admisible, mala, muy mala.

Art. 3°.- La información deberá actualizarse al menos cuatro veces al día con información medida en esos puntos en tiempo real y deberá contener los datos del horario de la medición.

Art. 4°.- La cartelería estará ubicada en los espacios que determine la autoridad de aplicación, siguiendo como criterio la cercanía con espacios públicos más concurridos de la ciudad y con  espacios al aire libre donde se practique actividad física usualmente.

Art. 5°.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Ambiente y Espacio Público.