fbpx

Sistema de Información Pública sobre Tierras Fiscales

PROYECTO DE ORDENANZA

Presentado el 20/08/2020

EXPEDIENTE Nº 255.850

Propusimos la creación del Sistema de Información Pública sobre Tierras Fiscales, de acceso libre e irrestricto, que contará con información de los bienes inmuebles urbanos y rurales pertenecientes al Estado Municipal, Provincial y Nacional.

El Sistema de Información sobre Tierras Fiscales incorporará en el mapa interactivo “Infomapa” del sitio web municipal, una capa con la información de los bienes inmuebles urbanos y rurales pertenecientes al Estado Municipal, Provincial y Nacional, en todo el territorio municipal en donde se indique su situación jurídica y usos actuales. La capa deberá contar con su respectiva información registral, catastral y de georreferencia bajo el nombre “Parcelas urbanas, suburbanas y rurales de propiedad estatal” de libre e irrestricto acceso público, estará bajo responsabilidad técnica de la Dirección General de Topografía y Catastro.

Será responsabilidad de la Dirección General de Topografía y Catastro colectar, sistematizar, integrar, actualizar y ordenar los datos, así como operacionalizar su difusión a través del sitio web, velará por su actualización anual y será responsable por la exactitud técnica de la información que se brinde a través de los mapas y la información catastral, registral y de otra índole que del Sistema de Información sobre Tierras Fiscales.

Descargar
Opción para descargar proyecto en PDF.
Texto completo del proyecto.

VISTO:

La importancia que tiene el libre acceso a la información pública sobre tierras fiscales para el desarrollo de políticas públicas transparentes orientadas al desarrollo urbanístico inclusivo de la ciudad;

Y CONSIDERANDO

Que la demanda de acceso al suelo para cumplir con metas de inclusión a través del acceso a la tierra con fines de producción, arraigo, de hábitat y de vivienda tanto en medios rurales como urbanos generó en los últimos años una creciente presión social por acceder a información sobre tierras públicas.

Que las tierras públicas, también conocidas como fiscales dada su titularidad estatal, en cualquiera de sus jurisdicciones nacional, provincial o municipal, son la condición que posibilita la ejecución de políticas públicas con fines de inclusión en diferentes sentidos, destacándose los emergentes del derecho a la vivienda y al hábitat en la zona urbana.

Que algunas organizaciones de la sociedad civil, que ocultan negocios privados, pretenden quedarse con tierras fiscales de valuación millonaria con compromisos en voz baja de autoridades gubernamentales para así evitar que esas tierras se utilicen para desarrollar políticas de expansión del acceso a la vivienda.

Que  muchas situaciones irregulares se han consolidado en el pasado reciente bajo la figura legal de las donaciones que, aunque ajustadas a derecho, consagran jerarquías de acceso entre las diferentes personas jurídicas y en consecuencia las más influyentes de entre ellas, encuentran frecuentemente en el Estado un aval para acceder al patrimonio inmueble fiscal que pertenece por definición a toda la sociedad local y que por tanto merece conocer quiénes acceden con más frecuencia al suelo a través de donaciones y velar porque se respeten realmente los fines de uso para las cuales fueron concedidas.

Que el control social debe también extenderse al uso presente de las donaciones de inmuebles de propiedad originaria del Estado Municipal ya que estas situaciones se producen al amparo de un retaceo en el acceso por parte de la ciudadanía a la información parcelaria integral de bienes inmuebles de propiedad estatal.

Que es importante que se muestre sin restricciones la riqueza inmobiliaria de titularidad estatal municipal.

Que la información catastral no agota sus fines en los aspectos de valuación de inmuebles volcados al intercambio de mercado o de aspectos meramente impositivos en el interés estatal, sino que también es un insumo fundamental para políticas públicas con deseable función social del acceso al suelo.

Que en la Ley Nacional N° 26.209 promulgada en el año 2007, marco normativo al que deben ajustarse los catastros territoriales pertenecientes a las jurisdicciones subnacionales y que consagra al Consejo Federal de Catastros, se establece, entre las finalidades de los Catastros detalladas en el Capítulo I: “a) Registrar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles, con referencia a los derechos de propiedad emergentes de los títulos invocados o de la posesión ejercida. b) Publicitar el estado parcelario de la cosa inmueble; d) Conocer la riqueza territorial y su distribución; e) Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tributaria y la acción de planeamiento de los poderes públicos; h) Contribuir a la adecuada implementación de políticas territoriales, administración del territorio, gerenciamiento de la información territorial y al desarrollo sustentable.”

Que el Artículo 3° de la Ley Nacional N° 26.209 se establece entre otros de sus incisos los siguientes en directa vinculación con este Proyecto:

“ARTICULO 3°— El poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las demás que las legislaciones locales asignen a los organismos mencionados en el artículo anterior:

a) Practicar de oficio actos de levantamiento parcelario y territorial con fines catastrales;

b) Realizar la georreferenciación parcelaria y territorial;

c) Registrar y publicitar los estados parcelarios y de otros objetos territoriales legales con base en la documentación que les da origen, llevando los correspondientes registros;

d) Requerir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de inmuebles;

e) Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, verificar infracciones o con cualquier otro acorde con las finalidades de esta ley;

f) Expedir certificaciones;

g) Ejecutar la cartografía catastral de la jurisdicción; confeccionar, conservar y publicar su registro gráfico;

h) Formar, conservar y publicar el archivo histórico territorial;

i) Interpretar y aplicar las normas que regulen la materia;

j) Establecer estándares, metadatos y todo otro componente compatible con el rol del catastro en el desarrollo de las infraestructuras de datos geoespaciales.”

Que Según lo preceptuado por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 en su Artículo, 43, 44 y 45 ya existe la diferenciación de registros de bienes inmuebles según sean de propiedad públicos o privados cuando clasifica de la siguiente manera:

Art. 43º: Decláranse bienes públicos de las Municipalidades, las calles, veredas, paseos, parques, plazas, caminos, canales, puentes, cementerios y cualquier obra pública construida por las Municipalidades o por su orden para utilidad o comodidad común, como asimismo el producto de los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, multas y subsidios a que tengan derecho. Mientras estén destinadas al uso público, no son enajenables y se hallan fuera del comercio.

Art. 44º: Los particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del municipio, sujetándose a las restricciones reglamentarias que se dicten al efecto.

Art. 45º: Son bienes privados de las Municipalidades:

a) Todos los terrenos baldíos, los sin propietario y los que pertenezcan al fisco y se encuentren dentro de los límites del respectivo municipio, en las Municipalidades de primera categoría y de la planta urbana en las de segunda con excepción de los que se hubiere reservado el Gobierno para obras de utilidad pública, con anterioridad a la promulgación de la presente ley o que para el mismo objeto necesitare en adelante de acuerdo con el Artículo 5.

b) El producto de las cosas perdidas dentro de la ciudad u olvidadas o abandonadas, en las estaciones de cada municipio; previo los trámites establecidos en los Artículos, 2.535 del Código Civil y 52 y sus concordantes de la Ley Nacional de Ferrocarriles. (Se refiere a la Ley Nº 2873)

c) Todos los demás bienes que adquieran en su carácter de persona jurídica. Los residuos domiciliarios dejados o abandonados por sus dueños en la vía pública.

Que la información que hoy se puede solicitar a través del sitio web de la Municipalidad de Rosario adolece de sesgos que lo hacen inutilizable a los fines de los objetivos que persigue esta iniciativa.

Que este proyecto viene a poner a consideración de la ciudadanía información vital para la distribución de oportunidades de acceso al suelo urbano y rural de quienes están excluidos de la dinámica crecientemente especuladora del mercado inmobiliario de la ciudad de Rosario, a la vez que permitirá salvaguardar el patrimonio inmueble de propiedad estatal de ser entregado a emprendimientos comerciales privados.

Que con esta iniciativa se pretende que se dé a conocer públicamente qué personas jurídicas han accedido a la propiedad de inmuebles de origen fiscal desde en las últimas cuatro décadas, para así determinar las dinámicas de acceso, y fundamentalmente si se respetan los fines de uso establecidos en la legislación que los sustenta. Por ello se preceptúa la publicación con acceso irrestricto igualmente y también a través de la web oficial en link vinculado del Archivo Histórico de donaciones de inmuebles de originaria propiedad estatal.

Que a partir de esa identificación podrán establecerse ponderaciones y prospectivas que permitan darle al suelo de propiedad estatal un uso consecuente con su función social y preservarlo de ser beneficios y privilegios que se conceden a personas jurídicas vinculadas a negocios privados o a organizaciones civiles que pesan más que otras de acuerdo a las vinculaciones coyunturales con los gobiernos.

Que existe un convenio de fecha 26 de junio de 1997 firmado entre la Municipalidad de Rosario y el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe con el objeto de establecer un Sistema Integrado de Información Territorial con base parcelaria y fines múltiples.

Que a partir de dicho acuerdo la Municipalidad asumió el compromiso de entregar al Sistema Integrado todas aquellas novedades relativas a mejoras que se edifiquen, modifiquen o demuelan dentro de las parcelas que componen la base catastral en la ciudad de Rosario.

En función de lo antedicho los concejales abajo firmantes presentan para su tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase el Sistema de Información Pública sobre Tierras Fiscales, de acceso libre e irrestricto, que contará con información de los bienes inmuebles urbanos y rurales pertenecientes al Estado Municipal, Provincial y Nacional.

ARTÍCULO 2°: El Sistema de Información sobre Tierras Fiscales incorporará en el mapa interactivo “Infomapa” del sitio web municipal, una capa con la información de los bienes inmuebles urbanos y rurales pertenecientes al Estado Municipal, Provincial y Nacional, en todo el territorio municipal en donde se indique su situación jurídica y usos actuales. La capa deberá contar con su respectiva información registral, catastral y de georreferencia bajo el nombre “Parcelas urbanas, suburbanas y rurales de propiedad estatal” de libre e irrestricto acceso público, estará bajo responsabilidad técnica de la Dirección General de Topografía y Catastro y deberá presentar la siguiente información:

a) Identificación de parcelas urbanas, suburbanas y rurales de propiedad del Estado Municipal presentando un mapa digital e interactivo con información detallada de cada parcela identificada. A los fines de la presente ordenanza, por parcela se entiende lo preceptuado en el Artículo 4° del Capítulo II de la Ley Nacional N° 26.209.

b) La afectación de uso de cada parcela identificada.

c) Referencia de documento público de respaldo en caso de que se trate de parcelas cedidas para uso de particulares o de personas jurídicas.

d) La existencia de expedientes judiciales de procesos que reflejen controversias respecto a la titularidad o derechos posesorios, si fuere el caso.

e) Un link a una tabla de datos alojado en el mismo sitio web y de acceso público e irrestricto con el nombre “Archivo ‘histórico de Donaciones de Inmuebles de Propiedad Estatal en la ciudad de Rosario” donde exista un detalle pormenorizado y actualizado anualmente de inmuebles urbanos y rurales de Propiedad del Estado Municipal, que fueron transferidos, cedidos o donados en cualquier carácter y destinatario.

ARTÍCULO 3°: Será responsabilidad de la Dirección General de Topografía y Catastro colectar, sistematizar, integrar, actualizar y ordenar los datos, así como operacionalizar su difusión a través del sitio web, velará por su actualización anual y será responsable por la exactitud técnica de la información que se brinde a través de los mapas y la información catastral, registral y de otra índole que del Sistema de Información sobre Tierras Fiscales.

ARTÍCULO 4°: Las demás dependencias del Estado Municipal que tengan en su misión institucional o en sus incumbencias acceso a información específica y complementaria sobre situación, uso, litigios, clasificación y de otras especies sobre bienes inmuebles de propiedad del Estado Municipal deberán remitir la información a la Dirección General de Topografía y Catastro para ser integradas en las bases de datos que sustentarán el Mapa Interactivo y de Archivo Histórico de Donaciones publicado en el sitio web.

ARTÍCULO 5°: Anualmente se pondrá a disposición del Concejo Municipal de Rosario y de la ciudadanía en general, así como la carga al sitio web vinculado con el Mapa Interactivo y el Archivo de Donaciones, un Informe sobre la dinámica interanual de movimientos registrales y dominiales de Inmuebles de propiedad Estatal de la Municipalidad de Rosario, tanto de sus egresos como de sus ingresos por transferencias, cesiones o donaciones de particulares al Municipal; su destino, que personas jurídicas y particulares obtienen derechos de uso o son beneficiadas por donaciones de los mismos.

ARTICULO 6°: Incorpórese al convenio firmado entre la Municipalidad de Rosario y el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, que tiene como objeto de establecer un Sistema Integrado de Información Territorial con base parcelaria y fines múltiples, la información y autorizaciones de acceso necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese con sus considerandos.